REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01



Valencia 14 de Noviembre del 2005
195º y 146º


Vista la demanda presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma, por la ciudadana CARMEN CECILIA FLORES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.532.079, actuando en representación del niño CIRO JOSUE SALCEDO FLORES. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fija provisionalmente por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio del niño CIRO JOSUÉ SALCEDO FLORES, una cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el ciudadano ANGEL JESUS SALCEDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.362.286, igualmente se decreta MEDIDA DE RETENCION en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, por concepto de bonificaciones Especiales de ayuda escolar y fin de año respectivamente, por una cantidad igual al monto estipulado como OBLIGACION ALIMENTARIA, quedando amplia y suficientemente AUTORIZADA la ciudadana CARMEN CECILIA FLORES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.532.079, para que retire del Departamento de Personal, del Centro Medico los Mangos. Empresa Gómez & Armas C.A para la cual presta sus servicios laborales el mencionado ciudadano las retenciones decretadas, una vez se vayan causando. Se decreta MEDIDA PREVENTIVA sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado, para el momento del retiro de su lugar de trabajo, hasta cubrir la cantidad equivalente a 36 mensualidades adelantadas de la OBLIGACION ALIMENTARIA, y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este JUZGADO en Cheque de Gerencia a nombre del mismo. Ofíciese lo conducente al Departamento de Personal, del centro medico Los Mangos, empresa Gómez & Armas C.A, Urbanización Prebo Valencia Estado Carabobo; a fin de dar cuenta de las medidas antes decretadas y para que suministre, a la mayor brevedad posible información sobre los ingresos mensuales que pueda percibir el obligado. Se ACUERDA citar al ciudadano ANGEL JESUS SALCEDO CEDEÑO, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En la oportunidad señalada se llevara a cabo reunión conciliatoria entre las partes, a las diez de la mañana (10:00 AM.), previa a la presentación de las excepciones y defensas que creyera conveniente, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 516 Ejusdem. Se insta a la solicitante consignar a los autos su dirección a los fines de practicar el informe socio económico. Librese oficio y boletas.-

LA JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION N° 01
MARIA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL




LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DEIBYS LORETO
CAUSA N° 30.473
MACDEP/DL/eg.-