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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 EXPEDIENTE:              GP02-R-2005-000698
 DEMANDANTE:            MARIA CORINA PINEDA SOCORRO
 APODERADO JUDICIAL:  EUCLIDES ERNESTO MARTINEZ MEDINA
 DEMANDADO:              PALMAVEN, C.A.
 APODERADO JUDICIAL:  JOSÉ MIGUEL ACOSTA
 MOTIVO:                   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día hábil de hoy veinticinco (25)  de noviembre de  2005, siendo las  9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia que la parte demandante  y recurrente ciudadana MARÍA CORINA PINEDA SOCORRO, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.701, no compareció por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo  164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda confirmada  la sentencia  de fecha  22 de septiembre de 2005 dictada por el Juzgado Tercero  de Primera Instancia  de  Juicio del Trabajo de la  circunscripción judicial del estado Carabobo.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
 La Juez,
 
 
 Ketzaleth Natera Z.
 
 La Secretaria,
 
 Abog. Joanna Chivico
 
 En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las  11:30 a.m.
 
 La Secretaria,
 
 Abog. Joanna Chivico
 
 KNZ/JCH
 
 
 
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