REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000340
DEMANDANTE: JERLING QUINTERO OLIVI
APODERADO JUDICIAL: SOL ARIAS Y MARINA SILVA
DEMANDADO: FARIAS UGA DISTRIBUCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIO VÀSQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy primero (01) de noviembre de 2005, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación, se deja constancia que la parte demandada y recurrente FARIAS UGA DISTRIBUCIONES, C.A., no compareció por medio de representante legal o apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda confirmada la sentencia de fecha 11 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH