REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Noviembre del Año 2005
195º y 146º

ASUNTO GC01-R-2003-088
DEMANDANTE: JULIO VELIZ
DEMANDADA: TRANSPORTE LEGO, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

Vista la diligencia de fecha Once (11) de Noviembre del año 2005, suscrita por las abogadas OMAIRA AÑEZ TREMONT, actuando en representación de “TRANSPORTE LEGO”, C.A, obrando sin poder por una parte, y por la otra la abogada BEATRIZ DE BENITEZ en representación de la parte demandante ciudadano JULIO VELIZ, en el cual la parte demandada ofrece en pago a la demandante la cantidad de Bs.4.500.000,00 para de ésta manera dar por terminado el presente asunto y la representación judicial de la parte accionante, visto el ofrecimiento de la demandada y con lo cual da por satisfecho todos y cada uno de los conceptos demandados conviene en aceptar la propuesta formulada por la empresa “TRANSPORTE LEGO”, C.A, de pagarle la precitada cantidad de dinero, mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela, signado con el N° S-92-77849933 . Este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Juez
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
La Secretaria

JOANNA CHIVICO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior acta de Homologación, siendo las 20:00 p.m.
La Secretaria

JOANNA CHIVICO


BFdeM/Jch/lgf.-
GC01-R-2003-088