REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2005-000710.


PARTE ACTORA: NELLY MARILIN MEDINA CASTRO.


APODERADO JUDICIAL: DEMOSTENEZ BLANCO PEREZ.


PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA HERRERA, representante legal de la firma personal MINA HERRERA ARQUITECTURA DE INTERIORES


APODERADO JUDICIAL: ADRIAN HERNANDEZ PAEZ.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADA LA SENTENCIA RECURRIDA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. No. GP02-R-2005-000710.


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por calificación de despido, incoare la ciudadana NELLY MARILIN MEDICINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.104.375, representada judicialmente por el abogado DEMOSTENEZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.947, contra la ciudadana GUILLERMINA FAJARDO, representante legal de la firma personal MINA HERRERA ARQUITECTURA DE INTERIORES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el N° 12, Tomo 12-B, representada judicialmente por el abogado: ADRIAN HERNANDEZ PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.044.
I
FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado a los folios 84 al 89, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Febrero del año 2005, dictó sentencia definitiva declarando “SIN LUGAR” la pretensión incoada por la actora.

Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto expreso y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, en cuya ocasión al darse apertura al acto, el Alguacil ANGEL BONNET, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte ACTORA -apelante-, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA:

Señala el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo aparte lo siguiente: “….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación., Mediación y Ejecución correspondiente”, por lo que, vista la incomparecencia de la parte recurrente, en este caso de la actora, de conformidad con el citado artículo debe concluirse indefectiblemente que desistió del recurso interpuesto y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la sentencia recurrida.
 Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
 No se condena en costas a la parte apelante, por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple de los salarios mínimos

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ.
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:03, a.m.


LA SECRETARIA.

GP02-R-2005-000710.
HDL/AH/lgp