REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRIGUEZ., y el Alguacil Sr. ANGEL BONNET.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE JOSÉ VALERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, que lo es el ciudadano KENNEDIS A. RUMBOS D., contra la decisión dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano KENNEDIS A. RUMBOS D., contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A., (CONDIMACA).
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano KENNEDIS ALEXANDER RUMBOS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.894.726, parte Actora/ Apelante, y su Apoderado Judicial, abogado ENRIQUE J. VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.749; y de la abogada YAMARI N. CORDERO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.206, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido alegando:
“Que el día de la Audiencia Preliminar sufrió de quebrantos de salud, por lo cual acudió al Ambulatorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en Yagua, localidad donde vive, y en este acto consigna constante de un (1) folio, constancia de haber acudido al referido centro de salud –con lo cual pretende justificar su incomparecencia a la mencionada audiencia”-. El Tribunal ordena agregar a sus autos, el recaudo consignado.
Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada, a quien se le pone de manifiesto dicho recaudo médico, el cual no fue impugnado.
Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. Siendo las 10:30 a.m., el Tribunal se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo.
Seguidamente, siendo las 11:30 a.m., el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado procesal en que se fije –en forma expresa-, la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Queda en estos TÉRMINOS REVOCADA la sentencia recurrida; No hay condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:30 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. El Tribunal, se reserva un lapso de cinco (5) días hábiles para proceder a publicar el texto íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA
Exp. No. GP02-R-2005-000796
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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