REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 24829
PARTE ACTORA: ELIA AMADO UZCATEGUI AVILA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROGGE ANTONIO CEDEÑO SABOYN
PARTE DEMANDADA: CANTV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ
MOTIVO: BENEFICIO DE JUIBILACIÓN ESPECIAL

ACTA

Hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de 2005, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el Abogado ROGGE ANTONIO CEDEÑO SABOYN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.890, en su carácter de apoderado actor; por la parte demandada CANTV, en su representación asistió el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 61.184, en su carácter de Apoderado Judicial. Dando así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Martes 06 de Diciembre de 2005, a las 09:00 am., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- MAYELA DIAZ


PARTES COMPARECIENTES: