REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: 13264
PARTE ACTORA: RIGOBERTO VILLEGAS, JIMY RAFAEL RANGEL y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: METALURGICA HERMANOS ZABALA, C.A e INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A (ININCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY y ADRIANA LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de 2005, siendo las 09:30 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la Abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.627, en su carácter de apoderada actora en representación de los trabajadores no comparecientes, e igualmente asistiendo a los actores de autos ciudadanos PINEDA MORA WILMER ERLEDY y VALENZUELA EUCLIDES RAMON, venezolanos, mayores de edad, Soltero y casado respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12-035.984 y V- 10.211.148; por la parte demandada METALURGICA HERMANOS ZABALA, C.A e INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A (ININCA), en su representación asistieron las abogadas MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY y ADRIANA LOPEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 86.223 y 101.498, en su carácter de Apoderadas Judiciales. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Lunes 28 de Noviembre de 2005, a las 09:00 am., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que las partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas; la parte actora consignó escrito constante de ocho folios útiles el cual contiene los anexos aludidos; la parte demandada empresa ININCA, representada por la abogada ADRIANA LOPEZ, consignó escrito de pruebas en un solo folio útil sin anexos; la parte demandada empresa METALURGICA HERMANOS ZABALA, C.A.; representada por la abogada MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, consignó escrito de pruebas en dieciséis folios útiles el cual contiene los anexos aludidos.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- MAYELA DIAZ
PARTES COMPARECIENTES:
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