REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de noviembre de 2005

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 12243
INTIMANTES: BEATRIZ DE BENITEZ.
INTIMADAS: INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL “FERMIN TORO”.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES .
I
En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en la distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, en fecha 17-02-2005, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentra a derecho, este Tribunal pasa hacer la sentencia en los términos siguientes:
Riela a los folios del 3 Y 4 con sus vueltos, escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, de la abogado BEATRIZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30898 en la cual solicita que le sean pagados los honorarios profesionales, en la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.900.000) los cuales surgieron de su actuación como profesional en la causa Nº 12.243,
El Juez de este Juzgado Tercero de Juicio Actual Dr. Ismael Sevilla en fecha 26/09/2005 dictó auto por medio del cual se aboca al conocimiento

de la acusa y ordena la notificación respectiva otorgando diez (10) de despacho para tal fin, declarando que una vez transcurrido dicho lapso este continuaría su curso legal;
En fecha 05/10/2005 el alguacil del Tribunal deja constancia que la parte accionada fue debidamente notificada en la persona del Administrador del Instituto demandado.
La certificación de la secretaría fue en fecha en fecha 06/10/2005. Y transcurre, laso de forma integra.
En fecha 01/11/2005 después de que las partes están debidamente notificadas es decir a derecho, y concluido como fue el lapso de abocamiento; se dictó auto reglamento el presente procedimiento y se le otorgó 10 días a la parte demandada para que pagara, hiciere las exposiciones que creyere conveniente o se acogiere al derecho de retasa, y habiendo pasado el lapso ut supra mencionado, la parte intimada no contestó.
II
Visto que la parte accionada no contestó este Juzgador procede a verificar si es procedente o no los honorarios solicitados por la Intimante:
Considera Quien sentencia de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados todo abogado tiene derecho a percibir de su trabajo honorarios profesionales, en la presente causa se observa que la Intimante fue fiel cumplidora como mandante en facultades que le fueron otorgadas.
En la presente causa la Intimante causó sus honorarios en el Juicio de Calificación de Despido Nº 12243 intentado por Adaida Bravo contra el Instituto de Formación Integral Fermín Toro inscrito en el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Valencia en fecha 04/02/1986, bajo el Nº 19, tomo 213 – A. Honorarios estos procedentes por cuanto todo abogado es digno de la retribución de su trabajo.
Este Juzgador de igual forma observa que después de esta notificada la intimada no dio contestación en el lapso legal correspondiente, por lo que quien sentencia considera dicho silencio como una admisión ya que no hizo oposición a los montos demandados por la intimada.


1. Por lo que existiendo una confesión y no habiendo oposición a ello ordena a la sociedad de comercio Instituto de Formación Integral Fermín Toro pagar al abogado Beatriz de Benítez la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.14.900.000) tal como fue demandado por cada uno de las actuaciones realizadas en el expediente Nº 12243, ut supra mencionado
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley SE DECLARA que si hay derecho al cobro de honorarios en consecuencia CON LUGAR LA DEMANDA intentada por parte de la Intimante ciudadana BEATRIZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30898, incoada contra LA EMPRESA INSTITUTO DE FORMACIÓN INTEGRAL “FERMIN TORO”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento
Esta decisión tiene apelación y casación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA La Secretaria,

Yolanda Belisario

En la misma fecha se publicó siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 PM).
La Secretaria,
Yolanda Belisario