REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintinueve (29) del mes de Noviembre del año 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: JOSE ABRAHAN CABALLERO ALVARADO.
APODERADO: FRANCIS ALFONZO y otros.
DEMANDADO: VENEPAL, C.A.
APODERADO: XIOMARA GUEDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 25.089.

Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo de la solicitud de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano JOSE ABRAHAN CABALLERO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 3.287.119, representado judicialmente por la abogada FRANCIS ALFONZO y otros, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.825, en contra de VENEPAL, C.A, representado judicialmente por la abogada XIOMARA GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 55.484.
En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en esa redistribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente; en fecha 27-10-2005, me avoqué al conocimiento de la causa, en consecuencia:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que a los folios 74 y 75 de este expediente, consta acta levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en la cual vista la solicitud de las partes, acuerda lo solicitado y ordena acumular las causas Nº 24.939, 14.354, 14.356, 14.358, 14.359, 1460, 14.378, 24.903, 24.905, 24.906, 24.910, 24.911, 24.913, 24.924, 24.927, 24.933, 24.935, 24.940, 24.951 y 25.089, conforme los artículos 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 11, 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado todo lo anterior, este tribunal vista la acumulación, ordena su remisión para Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, a los fines de que el presente expediente este físicamente acumulado al expediente Nº 24.939, y así se deja establecido.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE ABRAHAN CABALLERO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 3.287.119, en contra de la empresa VENEPAL, C.A, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, a los fines de que el presente expediente esté físicamente acumulado al expediente Nº 24.939.

En consecuencia, ordena remitir el presente expediente Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo. Líbrese oficio.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005).
Juez
Diana Pares de Serapiglia

La Secretaria,
Yolanda Belizario
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM).
La Secretaria,
Yolanda Belizario
Exp. 20.089.
DPdeS/YB/amm.