REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintinueve (29) del mes de Noviembre del año 2005
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: DEMETRIO BURGOS, RUBEN PEREZ FERRER, CESAR HERNANDEZ NAREA Y SAUL GONZALEZ.
APODERADO: BEATRIZ DE BENITEZ
CO-DEMANDADOS: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAMPOS, S.A y JORGE CAMPOS.
APODERADO: CARLOS RAMOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 14.947.
Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo de la solicitud de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por DEMETRIO BURGOS, RUBEN PEREZ FERRER, CESAR HERNANDEZ NAREA Y SAUL GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.505.023, 7.494.202, 5.091.366 Y 8.999.991, respectivamente, representados judicialmente por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.898, en contra de TRANSPORTE Y SERVICIOS CAMPOS, S.A y JORGE CAMPOS, representado judicialmente por la abogado CARLOS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 55.151.
En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en esa redistribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente; en fecha 09-08-2005, me avoqué al conocimiento de la causa, en consecuencia:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo del Estado Carabobo, publicó sentencia definitiva en fecha 18-12-2001, que declaró con lugar la prescripción y sin lugar la demanda (folio del 72 al77 segunda pieza).
Consta al folio del 107 al 112 de la segunda pieza, sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo, que declara la reposición de la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio Trabajo del Estado Carabobo, habida cuenta de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del 13-08-2003, provea lo conducente dada la ausencia de citación del patrono solidario ciudadanos Jorge Campos.
Consta al folio 123, auto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio Trabajo del Estado Carabobo, en el cual remite el presente expediente vista al decisión del Superior a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Consta al. Folio 157, auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, donde da por concluida la audiencia preliminar, ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes y remite el expediente al los Juzgados de Juicio, correspondiéndole a este Juzgado por distribución.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado todo lo anterior, y vista la solicitud de la parte demandada en audiencia de juicio, del pronunciamiento previo respecto de la incompetencia de este tribunal, oídos los alegatos de la parte actora igualmente en audiencia de juicio, este Juzgado observando que la sentencia de reposición dictada por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial (folios del 107 al 113 segunda pieza), se dictó con anterioridad a la creación de los Juzgados Laborales con sede en Puerto Cabello, en consecuencia, siendo que hoy existen Tribunales competentes en Puerto Cabello, es forzoso concluir que es necesario asegurar la Garantía Constitucional que establece que toda persona tiene el derecho de ser juzgada por sus Jueces Naturales, siendo que los Jueces Naturales son los Jueces Competentes, este tribunal, deja establecido que es un hecho notorio judicial que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08-12-2004, en Resolución Nº 2004-00027, creo a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo con sede en Puerto Cabello, en la cual señala:
“…RESUELVE I DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO (…) Artículo 2. Se crean cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la ciudad de Puerto Cabello…”
En consecuencia, este tribunal en aplicación a lo señalado en el artículo 22 de la resolución Nº 2003-00020 de fecha 06-08-2003, el cual establece:
“…Artículo 22: A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos tribunales del trabajo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en otras localidades de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Los Juzgados de Primera Instancia con competencia del Trabajo de dicha Entidad Federal, con sedes distintas a aquellos que se suprimen en el Artículo Segundo de esta Resolución, continuarán conociendo las causas en materia del trabajo hasta tanto existan en dicha localidad las condiciones mínimas para la implementación del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo…”
Igualmente, a los fines de no violentar la garantía constitucional referida al Juzgamiento por nuestros Jueces Naturales, se ordena la remisión del presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, y así se deja establecido.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos DEMETRIO BURGOS, RUBEN PEREZ FERRER, CESAR HERNANDEZ NAREA Y SAUL GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.505.023, 7.494.202, 5.091.366 Y 8.999.991, respectivamente, en contra de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS CAMPOS, S.A y JORGE CAMPOS, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello.
En consecuencia, ordena remitir el presente expediente a la oficina de la Unidad de Recepción de documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a los fines de su correspondiente distribución. Líbrese oficio.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005).
Juez
Diana Pares de Serapiglia
La Secretaria,
Yolanda Belizario
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 PM).
La Secretaria,
Yolanda Belizario
Exp. 14.947.
DPdeS/YB/amm.
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