REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintiocho (28) de Noviembre año dos mil cinco (2005)
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: ZULY MARLENE NUÑEZ MEDINA.
APODERADO: JOSE ARTURO LOPEZ MONROY y otros.
DEMANDANDA: CEC SYSTEMS, C.A.
APODERADO: LEONARDO D’ONOFRIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000974.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ZULY MARLENE NUÑEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 11.813.708, representado por el Abogado JOSE ARTURO LOPEZ MONROY y otros, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 94.909, en contra de la empresa CEC SYSTEMS, C.A, representada por su Apoderado Judicial LEONARDO D’ONOFRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.009.
De conformidad con el acta de audiencia de juicio de fecha 28-11-2005, folio 67 y 68, en el cual se señala:
“…En este estado, la Juez informa a las partes que el tribunal analizó las actas del expediente y dada la naturaleza controvertida de los hechos debatidos y en uso de la atribución de ley para promover los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a tenor de lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes a que lleguen a un arreglo amistoso por lo que interroga a las partes sobre su disposición al respecto y siendo que ambas partes manifestaron su disposición positiva, la demandada interviene y ofrece en este acto BS. 3.000.000, 00, la parte actora acepta el ofrecimiento, declarando que actuó libre de constreñimiento, la demandada interviene y manifiesta que la entrega del cheque será el día 13 de diciembre de 2005 a las diez de la mañana (10:00 AM), por ante la Unidad de Recepción de Documentos, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO EN LA PRESENTE AUDIENCIA, en la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana ZULY MARLENE NUÑEZ MEDINA, en contra de la empresa CEC SYSTEMS, C.A. otorgándole autoridad de cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman...”

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA EL ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y EN CINTA DE VIDEO, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por ZULY MARLENE NUÑEZ MEDINA CI: 11.813.708, en contra de CEC SYSTEMS, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM).
La Secretaria,
EXP: GP02-L-2005-000974.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.