REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veinticinco (25) de Noviembre del año 2005
193º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: PEDRO MONTILLA, JUAN SALCEDO y OSWALDO HERNANDEZ.
APODERADO: DORA MENDEZ y DINA PRIMERA.
DEMANDADA: COOPERATIVA WILMANCOOP, R.L.
APODERADO: YORMAN CARMONA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000212.

Nace la presente causa por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos PEDRO MONTILLA, JUAN SALCEDO y OSWALDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.350.148, 12.141.880 y 15.138.083, respectivamente, representados por sus Apoderado Judicial Abogado DORA MENDEZ y DINA PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.778 y 79.103, respectivamente, en contra de la COOPERATIVA WILMANCOOP, R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 26-08-2003, bajo el Nº 42, tomo 1, representada judicialmente por el abogado YORMAN CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.545.

ALEGATOS DE LOS ACTORES:
Que comenzaron a prestar servicios para la demandada de autos, desempeñando los cargos de Cabillero el primero y Albañiles los dos últimos el 24 de mayo de 2002, hasta el 15 de agosto de 2004, es decir, por 2 meses y 21 días, por despido injustificado.
Con horario de lunes a jueves de 7am a 5pm y el viernes de 7am a 4pm.
Que devengaban un salario mensual de BS. 356.250, 00 y BS. 11.875, 00 diarios.
Que no debían devengar este salario ya que, según el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de trabajo 2003-2005 de fecha 01-12-2003, debían devengar BS. 633.000, 00.
Que reclama lo siguiente: vacaciones fraccionadas; utilidades fraccionadas; Preaviso; Diferencia de Salario; sanción por incumplimiento de la oportunidad para el pago de prestaciones sociales; indexación monetaria e intereses moratorios.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES:

De La Parte Actora:
1. Consta al folio 6 y 55, marcada “A y A1” copia simple de acta de conciliación levantada en la Inspectoría del Trabajo de Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
2. Consta a los folios del 7 al 13, marcada “B”, convención colectiva de trabajo de la construcción, similares y conexos de Venezuela
3. solicitó prueba de informes: dirigido a Inspectoría del Trabajo de Valencia, e Inspectoría del Trabajo de Guacara ambas en el Estado Carabobo.
4. Testimoniales de los ciudadanos: Jesús Machado, Pedro Suárez, José González, Alexis Machado, Nelly Mendoza, Sorelis Rivero
5. Interrogatorio de la parte contraria, Welfrides Villanueva Arraiz

De La Parte Demandada:
1. solicitó prueba de informe dirigido a Registro Inmobiliario de Municipio Zamora del Estado Miranda.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vista la incomparecencia a la audiencia de juicio de la parte actora, quien no asistió ni por si ni por representante alguno, se declara: DESISTIDA LA ACCION, por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos PEDRO MONTILLA, JUAN SALCEDO y OSWALDO HERNANDEZ, en contra de la COOPERATIVA WILMANCOOP, R, todo de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTICINCO (25) días del mes de NOVIEMBRE del año 2005.
LA JUEZ,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 AM).
LA SECRETARIA,


EXP Nº GP02-L-2005-212.
DPdeS/LM/amm