REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: FRANKLIN FRANCO NOGUERA.
APODERADO: FRANKLIN LOPEZ.
DEMANDADA: AJEVEN, C.A.
APODERADO: MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000913.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN FRANCO NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 13.195.333, debidamente representado judicialmente por el Profesional del Derecho FRANKLIN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.095, en contra de la empresa AJEVEN, C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 26-03-1999, anotada bajo el Nº 26, tomo 23-A, representada por MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.839.
Vista y analizada que en fecha once (11) de noviembre del 2005, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION, en presencia de la ciudadana Juez quien interrogó al trabajador sobre su actuación libre de constreñimiento, quien manifestó que actuó libremente. Este tribunal, por cuanto el acuerdo contenido en la diligencia que riela a los folios 260 al 266, tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso. Se deja constancia que la empresa, ofrece en este acto al actor Franklin Franco, la cantidad de bolívares veintiocho millones setecientos noventa y un mil ciento veintiuno con veintiocho céntimos (BS. 28.791.121, 28), en un pago único mediante cheque Nº 38688394, a nombre de Franklin Franco, girado contra la Institución Bancaria Banesco, y quien lo recibe satisfactoriamente. Igualmente la empresa entrega cheque a solicitud de trabajador al abogado Franklin López, cheque Nº 15688395, girado contra la Institución Bancaria Banesco, por la cantidad de bolívares siete millones quinientos mil con 00/100 céntimos (BS. 7.500.000, 00) y quien lo recibe satisfactoriamente. En consecuencia, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, relativo a la demanda de ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por FRANKLIN FRANCO, en contra de AJEVEN, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 PM).
La Secretaria,
EXP: GP02-L-2005-000913.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.
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