REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, catorce (14) de noviembre de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: CASTOR GUSTAVO TORREALBA.
APODERADO: BEATRIZ DE BENITEZ.
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA AUXILIADORA (ACUEMA).
APODERADO: SADY MONTAGNER WADSKIER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000684.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, interpuesta por el ciudadano CASTOR GUSTAVO TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº 9.890.313, debidamente representado judicialmente por la Profesional del Derecho BEATRIZ DE BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898, en contra de la empresa ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA AUXILIADORA (ACUEMA), inscrita por ante el la Oficina de Registro Segundo del Estado Carabobo, en fecha 01-11-1989, anotada bajo el Nº 15, tomo 7-A, representada por GLADYS CASTILLO DE ALFANO, asistida por CARMEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.487.

Vista y analizada que en fecha once (11) de noviembre del 2005, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION, en presencia de la ciudadana Juez quien interrogó al trabajador sobre su actuación libre de constreñimiento, quien manifestó que actuó libremente. Este tribunal, por cuanto el acuerdo contenido en el escrito que riela a los folios 272 al 275, tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso. Se deja constancia que la empresa, ofrece en este acto al actor Castor Torrealba, la cantidad de bolívares diez millones (BS. 10.000.000, 00), en un pago único mediante cheque Nº 30738467, a nombre de Castor Torrealba, girado contra la Institución Bancaria Banco del Caribe, y quien lo recibe satisfactoriamente. Igualmente, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por CASTOR GUSTAVO TORREALBA, en contra de ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA AUXILIADORA (ACUEMA), en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada, quedando establecido que las partes convinieron en acta transaccional: “… el cual recibió a su entera y total satisfacción, monto este que encierra todo lo comprendido en el escrito libelar quedando satisfecho en el sentido de que renuncia a todo tipo de acción que pudiera ejercerse tanto penal como civil en contra de a demandad a para quien reconozco su prestigio y buena institución como institución docente. En este estado expone la demandada, que igualmente renuncia a cualquier acción en contra del demandante de carácter civil o penal haciendo especial alusión al respeto que merece el docente reconociéndolo como un trabajador de excelente trayectoria .Es todo…”
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las cuatro y veinte de la tarde (4:20 PM).

La Secretaria,



EXP: GP02-L-2005-000684.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.