REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, catorce (14) de Noviembre del año 2005
195º y 146º

SENTENCIA DE REPOSICION

INTIMANTES: ABOGADA BEATRIZ DE BENITEZ ACTUANDO EN SU NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS OPOSITORES EN LA CAUSA Nro.7.262 QUE CURSA POR ANTE EL JUZAGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ÉSTA CIRCUSNCRIPCION.-
INTIMADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIAINDUSTRIAL, C.A.
APODERADO: JOSE LUIS CABRE CORDOVA
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-1545.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 30.898, quien actúa en su propio nombre, y actuando en nombre y representación de los opositores en la causa Nro.7.262 que cursa por ante el Juzgado cuarto de Primera Instancia del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción Judicial en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, C.A, EXTENSIÓN GUACARA (PARTE RECURRENTE), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29-03-1993, bajo el Nº 37, tomo 25-A, representado por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.270.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA INTIMANTES:
La Abogado intimante actuando en su propio nombre y actuando en nombre y representación de los opositores de autos, en su propio nombre , por sus derechos e intereses , y los propios de la intimante intima en uso de los derechos que le acordó a sus representados las sentencias en tres instancias respecto a las costas de las condenadas, las intima en el expediente Nro.7.262, que cursa por ante Juzgado Cuarto del Régimen Procesal Transitorio contra la empresa Instituto Universitario de Tecnología Industrial C.A. Extensión Guacara, parte recurrente en la causa principal; que de conformidad con el artículos 63 de la LOPT por haber resultado perdidosa la recurrente en nulidad intima las costas procesales insolutas, para que el intimado concurra a satisfacer la obligación total resultante de la estimación ó que obre como mejor le conviniere a sus intereses; que la recurrente acordó un cronograma de pago inserto a los autos, por Bs.62.099.579,16 de forma que al extraerle el 30% del valor de lo cancelado en definitiva, resultaría la cantidad de Bs.18.629.873,75, por lo que solicita se ordene la intimación de la obligada para que pague ó solicite retasa.-

ALEGATOS DEL INTIMADO: (folios del 24 al 27).
Que la intimante manifiesta que la intimada resultó perdidosa en las 3 instancias, en una acción por prestaciones sociales por BS. 62.099.579, 16 y prorratea la cantidad entre 7 trabajadores dándole la suma de BS. 18.000.000, 00 como 30% de honorarios profesionales, que según sus dichos debe ser cancelada por la intimada.
Que la presente acción es improcedente por las consideraciones de fondo que esgrime en el escrito de oposición.

ITER PROCESAL:
Este Tribunal apertura la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en el lapso probatorio la parte intimada consignó escrito por el cual entre otras consideraciones de fondo, también solicita la inadmisibilidad de la presente intimación, por cuanto no se determinó en el escrito de intimación cada partida correspondiente cada actuación durante el curso del proceso, con la finalidad de que el intimado, en caso de haber derecho al cobro de honorarios, pueda el intimado señalar cual de esas partidas acepta.-

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES
1. Consta a los folios del 28 al 80, copia certificada del expediente Nº 7.262 así como otros elementos de convicción.-
2. Consta a los folios del 92 al 143 copia certificada del expediente Nº 7.262 así como otros elementos de convicción.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO:
Vistos los alegatos de la parte intimada donde señala que la causa es inadmisible porque la parte intimante no estimó sus actuaciones por partidas o por actuaciones, sino que solo señaló un monto global lo cual impide el derecho a la defensa, en consecuencia, por cuanto, ésta denuncia ha sido constatada por ésta juzgadora, en por lo que se repone la causa al estado de nueva admisión , por lo que debe la parte intimante (S) subsanar los vicios del libelo en el sentido de determinar la estimación de cada una de las actuaciones por las que intima, determinando en el escrito de intimación cada partida correspondiente a cada actuación durante el curso del proceso, con la finalidad de que el intimado, haga las consideración que a bien tenga, y hecha la subsanación, el tribunal se pronunciará sobre la admisión de la misma, teniendo un plazo la parte intimante (s) de dos (2) días de despacho para consignar la subsanación, con apercibimiento de perención de instancia, lapso que se comenzará a contarse a partir de la notificación de la parte intimante (s).- Líbrese boleta de notificación a la parte intimante (s).-

DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA en la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abg. BEATRIZ DE BENITEZ, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los opositores en la causa contenida en el expediente Nro.7.262 QUE CURSA POR ANTE EL JUZAGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE ÉSTA CIRCUSNCRIPCION en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, C.A.

No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 PM)

LA SECRETARIA,


Exp. GP02-L-2005-001545.
DPdeS/LM.