REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YOLIER MARIA ENTRENA CAMPOS.
APODERADO: PEDRO LEBRUM.
DEMANDADA: FRIGIOR, C.A.
REPR. LEGAL: GLADYS CASTILLO DE ALFANO.
ABG. ASISTENTE: CARMEN PEREZ MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000959.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana YOLIER MARIA ENTRENA CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.455.814, debidamente representada judicialmente por la Profesional del Derecho PEDRO LEBRUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.747, en contra de la empresa FRIGOR, C.A, inscrita por ante el la Oficina de Registro Segundo del Estado Carabobo, en fecha 01-11-1989, anotada bajo el Nº 15, tomo 7-A, representada por GLADYS CASTILLO DE ALFANO, asistida por CARMEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.487.
Vista y analizada que en fecha diez (10) de noviembre del 2005, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION, en presencia de la ciudadana Juez quien interrogó a la trabajadora sobre su actuación libre de constreñimiento, quien manifestó que actuó libremente. Este tribunal, por cuanto el acuerdo contenido en la diligencia que riela al folio 111 y su vuelto, tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso. Se deja constancia que la empresa, ofrece en este acto a la actora Yolier Entrena, la cantidad de bolívares cuatro millones (BS. 4.000.000, 00), en un pago único mediante cheque Nº 30138918, a nombre de Yolier Entrena, girado contra la Institución Bancaria Banesco. Igualmente, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por YOLIER ENTRENA CAMPOS, en contra de FRIGIOR, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM).
La Secretaria,
EXP: GP02-L-2005-000959.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.
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