REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta de Noviembre del año dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001720
PARTE ACTORA: Danis Jesús Matute Madero
ASISTIENDO ALA PARTE ACTORA: Ana Echeverria
PARTE DEMANDADA: NOELIA TOVAR ESTANGA, SUMINPER C.A. y SERLIVEN C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: LISELOTTE DHAMARYS LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre del año 2005, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora Danis Jesús Matute Madero asistido por la Procuradora de Trabajadores Ana Echeverria, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.503, y por la parte demandada NOELIA TOVAR ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.936.525, SUMINPER C.A. y SERLIVEN C.A. asistida en este acto por la profesional del derecho LISELOTTE DHAMARYS LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 11.997, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte que lo es la demandada con la representación debidamente acreditada y ya especificada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2005-001720 llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso por reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingresó a LA EMPRESA, el día 25/08/2003, quien laboraba como Operador de Limpieza, siendo despedido el día 21/10/2.004 y que su sueldo correspondiente al Salario diario fue de Bs. 10.780, que ha consecuencia de lo anterior se le deben los siguientes concepto de: Antigüedad, Indemnización por Despido y sustitutiva de Preaviso, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional. Todas estas cantidades que reclama ascienden a la cantidad de Bs.1.952.377,60. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR” haya sido despedido injustificadamente y que se le deban los conceptos que se demandan, y que las empresas demandadas conformen una unidad económica o grupo de empresas. En consecuencia no adeuda las cantidades y conceptos reclamados por cuanto la relación de trabajo culminó por la expiración del contrato suscrito y durante el transcurso de la relación, se le hicieron pagos por los conceptos generados los cuales solicito se le deduzcan de lo adeudado quedando una diferencia a favor del trabajador de Bs. 600.000,00.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción para el trabajador cantidad definitiva de Bs. 600.000,00 para ser pagados en este acto en cheque no endosable N° 03740116 Banco Provincial, a nombra del actor DANIS JESUS MATUTE MADERO.
En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR”, contra “LA EMPRESA” y viceversa; la suma anteriormente indicada. El monto total antes referido, corresponde por las siguientes asignaciones o derechos; Antigüedad, Indemnización por Despido y sustitutiva de Preaviso, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y costas y costos del proceso.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en esta transacción, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios, beneficios contractuales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, una vez cumplida la obligación las partes diligenciaran a los fines del cierre del expediente. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Valencia a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-0001720, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LOS TRABAJADORES, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. LUIS MIGUEL MORENO