REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Noviembre del año 2005
195 ° Y 146 °
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-1688
PARTE ACTORA: Maria Agraz y Carmen Agraz
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: FRANKLIN ORAMA (67809)
PARTE DEMANDADA: POSADA ARVELO BAR RESTAURANT
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO MORENO (99784)

En el día hábil de hoy, veintisiete (16) de Noviembre del año 2005, día y hora fijada para tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por las partes actoras su apoderado judicial FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67809, carácter acreditado en autos y riela a los folios 19,20 y 21 y comparece por la parte demandada que lo es POSADA ARVELO BAR RESTARURAT., representada en este acto por su Propietaria MARISOL ALVARIN CUTANDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cedula de identidad N° 12.431.283, debidamente asistida por el profesional del derecho HUMBERTO MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.784, dándose así inicio a la misma, las partes con la intervención de la Juez se logra la mediación en los siguientes términos: las partes actoras arriba identificadas, en lo adelante se denominarán LAS TRABAJADORAS, en el juicio que cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y por la otra POSADA ARVELO BAR RESTAURANT firma personal y domiciliada en Güigüe, Estado Carabobo, en lo adelante denominada LA EMPRESA, ambas partes de común acuerdo haciéndose recíprocas concesiones conviene en celebrar la Mediación que se regirá en los siguientes términos:
PRIMERO: En el libelo de demanda, LAS TRABAJADORAS declara que, prestó servicios a LA EMPRESA ocupando el cargo de Despachadora de Barra, desde el 17/03722004, hasta el 12/12/2004, fecha en la cual concluyó la relación laboral que hubo entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA; igualmente declara LAS TRABAJADORAS: MARIA AGRAZ, que ingreso a trabajar en fecha 01/04/2002, fecha de terminación 01/07/2005, salario mensual percibido de Bs. 405.000,00, reclama el pago de prestaciones sociales, y bono nocturno lo cual estima en la cantidad de (Bs.9.305.511,20). Los beneficios laborales que reclama y que a su juicio le corresponden incluye: Prestación de antigüedad Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Indemnización sustitutiva del preaviso y bono nocturno. CARMEN LUISA AGRAZ, que ingreso a trabajar en fecha 01/02/2003, fecha de terminación 02/07/2005, salario mensual percibido de Bs. 405.000,00, reclama el pago de prestaciones sociales, y bono nocturno lo cual estima en la cantidad de (Bs.6.329.748,10). Los beneficios laborales que reclama y que a su juicio le corresponden incluye: Prestación de antigüedad, Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Indemnización sustitutiva del preaviso y bono nocturno SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y niega que LAS TRABAJADORAS, no le corresponden las cantidades reclamadas en el presente juicio. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la demanda que antecede, utilizando para ello el órgano judicial competente, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas y en fin, buscando siempre terminar esta demanda por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales que en nada benefician a ninguna de ellas, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en las siguientes cláusulas: CUARTO: La empresa con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente, ofrece pagar a las demandantes: María Agraz la cantidad de BS. 3.800.00,00, y a Carmen Agraz la cantidad de BS. 900.000,00 por su parte LAS TRABAJADORAS acepta el pago ofrecido bajo la siguiente modalidad: María Agraz Primer pago el 30/11/2005 Bs. 900.000,00 Segundo pago 30/12/2005 Bs. 725.000,00, Tercer Pago 30/01/2006 Bs. 725.000,00, Cuarto Pago Bs. 725.000,00 28/02/2006, Quinto Pago Bs. 725.000,00 30/03/2006. Carmen Agraz Primer pago el 30/11/2005 Bs. 400.000,00 Segundo pago 30/12/2005 Bs. 170.000,00, Tercer Pago 30/01/2006 Bs. 165.000,00, Cuarto Pago 28/02/2006 Bs. 165.000,00. Todos los pagos acordados se realizaran a las 11:00 a.m. por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.). Queda comprendidos en esta transacción todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización o prestación entre los que se señalan, los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago aquí recibido, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a “POSADA ARVELO BAR RESTAURANT”, ni a sus Empleados, ni directivos, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas del presente procedimiento y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes.
QUINTO:. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-001688, una vez constatado el cobro efectivo de la obligación.
SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ




ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



El Secretario


ABG. LUIS MIGUEL MORENO