REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Treinta (30) de Noviembre de 2005

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001778

PARTE ACTORA: RUBIO FERNANDO HUMBERTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: G & S ALIMENTOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 28 de Octubre de 2005, se dio por recibido la presente demanda por Prestaciones Sociales, siendo admitido el 01 de Noviembre de los corrientes, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

El día 09 del mismo mes y año, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, por lo que procede este Juzgado a dictar sentencia, en los términos siguientes:





CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su escrito libelar indicó que su relación de trabajo inició en fecha 13 de Agosto de 2004, devengando una remuneración diaria de Bs. 9.880,oo hasta el día 20 de Enero de 2005, oportunidad en que fue despedido de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 5 meses y 7 días.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 15 días por el salario integral de Bs. 10.483,77, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 157.256,55.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 10 días por el salario de Bs. 10.483,77, que arroja un total de Bs. 104.837,70.



TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 15 días por el salario integral de Bs. 10.483,77, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 157.256,55.

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo) 6,25 días a razón de Bs. 9.880,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 61.750,oo.

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo). Se demanda 2.92 días a razón de Bs.9.880,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 28.849,60.

SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). Se reclama 6,25 días a razón de Bs. 9.880,oo diarios que totaliza la cantidad de Bs. 61.750.

SEPTIMO: La parte demandante reclama 7 días de salarios retenidos, el cual arroja la cantidad de Bs. 73.386,39.

OCTAVO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano RUBIO FERNANDO HUMBERTO en contra de la Empresa “G & S ALIMENTOS


C.A.” en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 645.086,79), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria de fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2005.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO. EL SECRETARI0.,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


EL SECRETARI0.,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO.