REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-S-2005-000395



AUTO


Visto el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano CARLOS LEONARDO MORA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.988.307, asistido por el abogado RAFAEL TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.923, mediante diligencia suscrita en fecha 28 de noviembre de 2.005, la cual corre inserta a los autos al folio trece (13); este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza el demandante quien posee plena capacidad para formular el mismo en su condición de accionante, y en consecuencia, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES





LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR