REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001627
PARTE ACTORA: GLORIA ESTHER GOMEZ PERNIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Lionel León Domínguez y Dora Mendez de Perez
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO NATURAL ALTERNATIVO C.A. (CONALTE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Figueredo Mecq
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 02 de noviembre de 2005, siendo las 1:30 p.m., comparecieron por ante este Juzgado la parte actora ciudadana GLORIA ESTHER GOMEZ PERNIA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.028.037, asistida por las abogados LIONEL LEON y DORA MENDEZ DE PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.998 y 17.778, respectivamente, y por otra parte, el abogado CARLOS FIGUEREDO MECQ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.461, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSULTORIO NATURAL ALTERNATIVO C.A. (CONALTE). Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ellas, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana GLORIA ESTHER GOMEZ en contra de CONSULTORIO NATURAL ALTERNATIVO C.A. (CONALTE), a tal fin, el abogado CARLOS FIGUEREDO MECQ, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 2.612.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL ANUALES, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, y VACACIONES BONO VACACIONAL FRACCIONADOS Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por la representación judicial de la demandada, y manifiesta actuar en este acto libre de apremio y coacción, y que la presente transacción es producto de su propia voluntad, por lo cual tiene conocimiento de los conceptos y cantidades correspondientes, así como de la cantidad de Bs. 2.612.500,00, convenida por vía transaccional. En este mismo acto, el apoderado judicial de la demandada hace entrega a la parte actora de cheque No. 01702585, cuenta corriente No. 0108-0082-00-0100034023, del Banco Provincial, girado a favor de la trabajadora GLORIA ESTHER GOMEZ PERNIA, emitido en fecha 02 de noviembre de 2005. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR