REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000597
PARTE ACTORA: MARIBEL SATURNINA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCY ALFONZO
PARTE DEMANDADA: NETUNO, C.A y COMUNICABLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO BLONVAL RAMIREZ y JUAN RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de noviembre de 2005, siendo las 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado FRANCY ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIBEL SATURNINA GONZALEZ, y por otra parte, la abogado JUAN RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 27.137, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada NET UNO C.A., y por la co-demandada COMUNICABLE C.A., el abogado ADOLFO BLONVAL RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 14.978, dándose así inicio a la audiencia. Las partes manifiestan ante la Juez, su voluntad de suspender de mutuo acuerdo el curso del procedimiento. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones: En tal sentido, la apoderada actora insiste en mantener la demanda contra NET UNO C.A. y COMUNICABLE C.A., por las razones de hecho y de derecho señaladas en el libelo de la demanda. Por otra parte, los apoderados judiciales de las demandadas insisten en negar y rechazar la relación laboral entre la demandante y NET UNO C.A., ya que la misma solo existió con COMUNICABLE C.A. Sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MARIBEL SATURNINA GONZALEZ, en contra de NET UNO C.A. y COMUNICABLE C.A., en este estado el abogado ADOLFO BLONVAL RAMIREZ, antes identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada COMUNICABLE C.A., ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUARENTA Y UN MILLONES EXACTOS (Bs. 41.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Artículos 119 y 223, Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES ANUALES Artículos 174 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGUEDAD Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículos 125 Ley Orgánica del Trabajo, La parte actora acepta la oferta realizada por el representante judicial de la empresa co-demandada COMUNICABLE C.A. Ambas partes, conviene que el pago de la cantidad acordada de Bs. 41.000.000,00, será realizado de la siguiente forma: 1) Un primer pago por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, que será realizado por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m., del día 07 de diciembre de 2005; y 2) Un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 31.000.000,00, que será realizado por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m., el día 21 de febrero de 2006. En este mismo acto, ambas partes manifiestan renunciar al ejercicio de cualquier acción de tipo civil, laboral o mercantil, que pudiera derivarse de la relación laboral de la accionante con COMUNICABLE C.A. y que nada tienen que reclamarse una con respecto de la otra. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR