ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-001257
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE APONTE
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDURDO DIAZ
PARTE DEMANDADA: PROTECCION INDUSTRIAL C.A. (PROINCA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ---------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de Noviembre del 2005, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2005, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “PROTECCION INDUSTRIAL C.A. (PROINCA)”, condenándose a pagar la cantidad de, UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.595.743,50) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) El trabajador ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 11 de Septiembre de 2.001 como vigilante, hasta el día 11 de Diciembre de 2.003, fecha esta en la cual renuncio--------------


b.-) Que durante la relación laboral devengó un salarios durante los años 2001 y 2002, de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.400,oo) mensuales con un Salario diario de Bolívares 5.280,oo y un salario Integral de Bolívares 5.602,66 Durante los años 2002 y 2003, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 247.080,oo) mensuales, con un salario Diario de 8.236 bolívares y un Salario Integral de Bolívares 8.762,18
Por efecto de la renuncia le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 11 de Septiembre de 2.001 como vigilante, hasta el día 11 de Diciembre de 2.003, fecha esta en la cual renuncio por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de dos (2) año y tres (3) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de ciento veinte (120) días, mas dos (2) días adicionales por año, lo que hace un total de ciento veintidós (122) días que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, en los siguientes montos

04-09-2001 al 04-09-2002= 45 días x 5.602,66= 252.119,70
05-09-2002 al 05-09-2003= 62 días x 8.762,18= 543.255,16
06-09-2003 al 11-12-2003= 15 días x 8.762,18= 131.432,70

Total Antigüedad 926.807,56



SEGUNDO: UTILIDADES del primer año, le corresponde la fracción de 4 días x el salario diario de 5.602,66, lo que hace un monto de 22.410 Bolívares por este año.

Por el segundo año es decir de 01 de Enero de 2002, al 31 de Diciembre de 2002, le corresponde la cantidad de 15 días, que multiplicado por el salario diario de 8.236,00 Bolívares hace un total de 123.540,00 Bolívares.

Por el tercer año es decir de 01 de Enero de 2003, al 12 de Diciembre de 2003, le corresponde la cantidad de 15 días, que multiplicado por el salario diario de 8.236,00 Bolívares hace un total de 123.540,00 Bolívares


TOTAL DE UTILIDADES: 269.490,oo.



TERCERO: VACACIONES y BONO VACACIONAL. Del periodo correspondiente desde el 11 de Septiembre de 2.001, hasta el día 11 de Septiembre de 2.002, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden veintidós (22) días de vacaciones y de Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 8.236,oo, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 181.192,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-

VACACIONES y BONO VACACIONAL. Del periodo correspondiente desde el 11 de Septiembre de 2.002, hasta el día 11 de Septiembre de 2.003, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden veintidós (24) días de vacaciones y de Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 8.236,oo, lo que hace un total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 197.664,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-


VACACIONES FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente desde el 11 de Septiembre de 2.003, hasta el día 11 de Diciembre de 2.003, de conformidad con los Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden dos punto cinco (2.5) días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 8.236,oo, lo que hace un total de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 20.590,oo) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-


VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Total Bs. 399.446



SEXTO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .

LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ