N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001156
PARTE ACTORA: RAFAEL DORIA .
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO MUJICA
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT GOLDEN PALACE C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS LUZ TAM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy tres (03) de Noviembre de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio ARELIS ACEVEDO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.756, actuando como apoderada Judicial del demandante RAFAEL DORIA, tal como se evidencia de poder el cual riela al folio trece (13) del expediente. También compareció por la demandada BAR RESTAURANT GOLDEN PALACE C.A.,”. la abogada en ejercicio, GLADYS LUZ TAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.870, actuando como apoderada Judicial. Dándose así inicio a la audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, aun y cuando la representante de la empresa demandada insiste en negar la relación laboral, pero con la finalidad de resolver esta causa conviene en cancelarle al demandante la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,oo), de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) que son entregados a la representante del trabajador, abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA con la firma de esta acta. El segundo pago, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) que le serán cancelados a la abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA, el día 01 de Diciembre de 2005, por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. El ultimo pago por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,oo), le serán entregado a la abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA, el día 15 de Diciembre de 2005, por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA apoderada Judicial del trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.




ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA



ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ