REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 11 de Noviembre del año 2005
195º y 146º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001608
PARTE ACTORA: TERESA ORELLANA DE LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LOVELIA LEON D Y DORA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO NATURAL ALTERNATIVO, C.A (CONALTE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGEUERO M
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 3.00 p.m, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Empresa CONSULTORIO NATURAL ALTERNATIVO, C.A., representado por su apoderado judicial CARLOS FIGUEREDO, debidamente identificado en autos y por la parte actora la Abogada LIONEL LOVELIA LEON D, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandada exponen:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 13/08/1999, hasta el 02/02/2005, que ejercía el cargo de Terapista-Masajista, y que devengaba un salario diario de Trece mil trescientos treinta y tres con treinta y tres bolívares. (Bs. 13.333,33).
SEGUNDO: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LA DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones; e) Bono vacacional fraccionado; f) Utilidades fraccionadas; g) Domingos laborados; h) Días feriados laborados, i) Utilidades Vencidas, j) Vacaciones Vencidas l) Intereses sobre Prestaciones Sociales y, K) Salarios Caídos lo que arroja la cantidad total de Bs. 11.490.482,05.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado; y en virtud de que “LA DEMANDANTE” no era trabajadora de “LA DEMANDADA” desde el día 13 de Agosto de 1993, ya que la empresa fue constituida en fecha 21 de Diciembre de 2000.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un pago llevado a cabo en este acto, fundamentado en un (01) cheque no endosable a nombre de la extrabajadora girado contra la cuenta Nº 01080082000100034023, del Banco Provincial de fecha 09 de Noviembre del año 2005.
QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente GP02-L-2005-001608.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABOG. JOSE DARIO CASTILLO

LA SECRETARIA

ABOG. ASTRID GONZALEZ

AGB. APODERADA DE LA DEMANDANTE



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA