ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001589
PARTE ACTORA: EUGENIA PADRON CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: LUIS BIN ANTON
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CABRE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 03 de Noviembre del 2005, siendo la 10:00 a.m. día y hora fijado para que se continué la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la trabajadora reclamante asistida por la abogada GLORIA URRIERA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.118 DENOMINADA “LA DEMANDANTE”, también compareció por EL DEMANDADO, representada por el ciudadano LUIS BIN ANTON, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE LUIS CABRE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.270, respectivamente en lo sucesivo “EL DEMANDADO”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 16/10/2003, comenzó a prestar servicios para “EL DEMANDADO” y egresó el día 08/03/2005.

- Que su último salario mensual de Bs. 200.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso y sueldo pendiente.

- Que se le debe la cantidad de 1.847.400,15 Bs.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto señala “EL DEMANDADO” el ya cancelo el monto total de las prestaciones sociales.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS MIL CON QUINCE CENTIMOS (Bs.1.847.400,15 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Bono vacacional, sueldo, Utilidades, Intereses. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en UN SOLO PAGO EL DIA 08 DE DICIEMBRE DE 2005, dicho pago debe constar en el expediente para su cierre y posterior archivo. Quedando entendido que una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”




LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS