ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001547
PARTE ACTORA: LARRY JOSE BERASTEGUI SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JIMENEZ LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES.

Hoy, 17 de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 a.m. comparecieron voluntariamente el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 15.634 denominado el “EL DEMANDANTE” y C.C. PROFESIONAL AVENIDA BOLIVAR. Representada por la abogada. MARIA INMACULADA JIMÉNEZ LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 68.306, respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 05/03/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egresó el día 23/12/2004.

- Que su último salario normal DIARIO 17.142,85 de Bs. Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.

- Que se le debe la cantidad de Bs.2.420.220.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no se corresponden los cálculos realizados por la empresa de conformidad con su antigüedad

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOS MILLONES CIEN MIL (Bs.2.100.000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en UN SOLO PAGO EN DINERO EFECTIVO DE CURSO LEGAL EN ESTE ACTO. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS


LA DEMANDADA EL DEMANDANTE