ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001307
PARTE ACTORA: TULIO MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA J.R.V., C.A (HALPROVI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIRMA YOLANDA CEBALLOS
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES.

Hoy, 17 de Noviembre de 2005, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 62.064 denominado el “EL DEMANDANTE” y PROTECCION Y VIGILANCIA J.R.V., C.A (HALPROVI), representada por la abogado NIRMA YOLANDA CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 74.267, respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 07/10/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egresó el día 13/07/2005.

- Que su último salario normal DIARIO de Bs. 18.188,00 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.

- Que se le debe la cantidad de 4.324.757,00 Bs.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no se corresponden los cálculos realizados por la empresa de conformidad con su antigüedad

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES (Bs.3.000.000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: Compensación de transferencia Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Bono vacacional, salarios caídos, Utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en DOS PAGOS CADA UNO POR LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1500.000 Bs.), EL PRIMERO EN ESTE ACTO Y EL SEGUNDO EL DIA 15 DE DIECEMBRE DE 2005. Dichos pagos deben constar en el expediente para su cierre y posterior archivo. Quedando entendido que una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS


LA DEMANDADA EL DEMANDANTE