REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (3) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-001649
Demandante: Yorman Ascanio
Abogado representante: Carlos Díaz
Demandada: Mantenimiento y reparaciones El Morro, C.A
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Siendo el día de hoy 3 de noviembre a la hora fijada para que tenga lugar la audiencia, se deja constancia de la presencia del ciudadano Yorman Ascanio, titular de la cédula de identidad número 11.520.567 representado por el abogado Carlos Díaz, igualmente se hace constar que no compareció la demandada de autos Sociedad de Comercio Mantenimiento y reparación El Morro, C.A, por lo que el tribunal revisados como han sido todos y cada una de los fundamentos de hecho y de derecho argüidos por la parte accionante, y encontrando que los mismos no son contrarios a derecho es por lo que esta sentenciadora presume la admisión de los hechos por lo que las accionadas deberán pagar al accionante los conceptos y montos que a continuación de indican bajo los parámetros siguientes:
• Fecha de ingreso: 28 de febrero de 2002
• Fecha de egreso: 10 de Enero de 2005
• Ultimo salario diario: Bs. 10.707,84
• Ultimo salario Integral: Bs. 11.411,92
• Antigüedad acumulada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el salario integral devengado cada mes, de acuerdo a lo alegado por el actor, hasta la fecha de terminación de la relación laboral 171, Bs. 1.567.678,71
• Indemnización por despido, artículo 125 numeral 2), 60 días por Bs. 11.411,92 igual a Bs. 684.715,2
• Indemnización por despido, artículo 125 literal d), 60 días por Bs. 11.411,92 igual a Bs. 684.715,2
• Utilidad correspondiente al periodo 2002-2003, 15 días por Bs. 8.000,00 igual a Bs. 120.000,00
• Utilidad correspondiente al periodo 2003 - 2004, 15 días por Bs. 10.400,00 igual a Bs. 156.000,00
• Utilidad correspondiente periodo 2004-2005, 12.5 días por Bs. 10707,84 igual a Bs. 133.848,00
• Vacaciones y Bono vacacional demandado 2002 - 2003, 22 días por Bs. 8.000,00 igual a Bs. 176.000,00
• Vacaciones y Bono vacacional demandado 2003 - 2004, 24 días por Bs. 10.400,00 igual a Bs. 249.600,00
• Vacaciones y bono vacacional Fraccionado año 2004-2005: 21 días por Bs10.707,84 igual a Bs. 224.864,6
• Lo anterior arroja la suma de Bs. 3.996.821, el trabajador alega haber recibido de su patrono la suma de Bs. 1.348.439,89, por lo que la deuda es de Bs. 2.423.517

DECISIÓN:

Es Por todo lo antes expuesto que este Juzgado Cuarto de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley declara con lugar la demandada y condena a la demandada de auto MANTENIMIENTO Y REPARACIONES EL MORRO, C.A, a pagar la suma de Bs. 2.423.517,00 al ciudadano YORMAN ASCANIO, titular de la cédula de identidad número 11.520.567, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar para el calculo de:
• Intereses sobre la prestación de antigüedad que es la suma de Bs. Bs. 1.567.678,71desde que se comenzó a generar este beneficio 1 de JULIO de 2002, hasta el 10 de ENERO de 2005, tomando como base la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, según lo pautado en el artículo 108, literal b de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
• Corrección Monetaria: Sobre la cantidad condena que es la suma de Bs. Bs. 2.423.517 más lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad dicha corrección se hará desde la fecha de la notificación de la demandada 19 de octubre de 2005, hasta la fecha de realización de la experticia, con arreglo a los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela de índices de precios al Consumidor para el Área metropolitana de Caracas, al inicio y final del periodo.
• Intereses Moratorios: Sobre la cantidad condena que es la suma de Bs. Bs. 2.423.517, más lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad; debiéndose practicar el cálculo de los intereses desde que se produjo el despido 10 de ENEROde 2005 hasta la fecha de realización de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal C, ejusden.
• Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195., DEJESE COPIA PARA EL COPIADOR DE SENTENCIA LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA JUEZ

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz

El secretario,
Abg. OLIVER Gómez Contreras


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El secretario,
Abg. OLIVER Gómez Contreras