ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001476
PARTE ACTORA: Juana Felicia Flores de Arroyo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Echeverría
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Araujo
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUANA FELICIA FLORES DE ARROYO, titular de la cédula de identidad número 9.253.775 en su carácter de parte actora asistida por la Procuradora del trabajo Ana Echevarria inscrita en el IPSA bajo el número 101.503 y el ciudadano Enrique Quintero titular de la cédula de identidad número 3.579.959 en su condición de demandado, quien se encuentra asistido por la abogada Carmen Araujo inscrita en el IPSA bajo el número 14.970, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por cobro de prestaciones sociales, donde la Trabajadora, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 11 de octubre de 2004 hasta la fecha del 11 de marzo de 2005, y que la relación laboral terminó por despido injustificado. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos señalados por la TRABAJADORA, y que deba pagar a la trabajadora la suma de Bs. 420.444,21 por lo que ofrece pagarle todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, y el despido injustificado la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, horas extras, indemnización Por despido en definitiva todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, por lo que se compromete a realizar el pago el día 25 de noviembre a las 9.00 a.m por ante la URDD de este Circuito. La trabajadora manifiesta su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento realizado por el demandado de autos.
TERCERA: La TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por EL CIUDADANO Enrique Quintero y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir del demandado el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.


LA JUEZ.,


Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA.,

Abg. Oliver Gómez.