REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (2) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-000375
Demandante: LUIS ALBERTO GIL.
Abogado representante: FELIX CERVÓ
Demandada: CORPORACION SERVENCOP, C.A
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Antecedentes para la decisión:

En fecha 26 de octubre de 2005, siendo las 1.00 de la tarde se anunció el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y a la hora indicada en el acta levantada en dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante legal, y el tribunal se reservó el lapso de 5 días para decidir.
Motivación para decidir:
Revisados como han sido todos y cada una de los fundamentos de hecho y de derecho argüidos por la parte accionante, y encontrando que los mismos no son contrarios a derecho es por lo que esta sentenciadora presume la admisión de los hechos por lo que las accionadas deberán pagar al accionante los conceptos y montos que a continuación de indican bajo los parámetros siguientes:
• Fecha de ingreso: 11 de junio de 2001
• Fecha de egreso: 15 de mayo de 2003.
• Ultimo salario diario: Bs. 6.113,00
• Ultimo salario Integral: Bs. 7.268,18
• Antigüedad acumulada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el salario integral devengado cada mes, de acuerdo a lo alegado por el actor, hasta la fecha de terminación de la relación laboral (15 de mayo de 2003) Bs. 763.158,9
• Indemnización por despido, artículo 125 numeral 2), 60 días por Bs. 7.268,18 igual a Bs. 436.090,8
• Indemnización por despido, artículo 125 literal c), 45 días por Bs. 7.268.18 igual a Bs. 327.068,00
• Utilidad correspondiente al año 2001, 60 días por Bs. 6.113,00 igual a Bs. 366.780,00
• Utilidad correspondiente al año 2002, 120 días por Bs. 6.113,00 igual a Bs. 733.560,00
• Utilidad correspondiente al año 2003, 60 días por Bs. 6.113,00 igual a Bs. 366.780,00
• Vacaciones y Bono vacacional demandado 2001-2002, 22 días por Bs. 6.113,00 igual a Bs. 134.486,00
• Vacaciones y bono vacacional Fraccionado año 2003: 12 días por Bs. 6.113,00 igual a Bs. 73.356,00
• En cuanto a lo reclamado por daños moral: Observa esta sentenciadora que el accionante solo se limita a señalar el reclamo de este concepto y no indica en que consistió el hecho ilícito que originó el daño causado, ni describe la motivación que existe para presumir que tal daño se produjo, es por ello que esta juzgadora no encuentra motivos de hecho ni de derecho para acordar lo solicitado, en consecuencia se niega dicha solicitud.
DECISIÓN:

Es Por todo lo antes expuesto que este juzgado Cuarto de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, En nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley condena a la demandada de auto Corporación Servecop C.A, a pagar la suma de Bs. 2.834.679,7 al ciudadano Luis Alberto Gil, titular de la cédula de identidad número 14.303.659, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar para el calculo de:
• Intereses sobre la prestación de antigüedad que es la suma de Bs. 763.158,9 desde que se comenzó a generar este beneficio 1 de noviembre de 2001, hasta el 15 de mayo de 2003, tomando como base la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, según lo pautado en el artículo 108, literal b de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
• Corrección Monetaria: Sobre la cantidad condena que es la suma de Bs. 2.834.679,7 más lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad dicha corrección se hará desde la fecha de la notificación de la demandada 11 de octubre de 2005, hasta la fecha de realización de la experticia, con arreglo a los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela de índices de precios al Consumidor para el Área metropolitana de Caracas, al inicio y final del periodo.
• Intereses Moratorios: Sobre la cantidad condena que es la suma de Bs. 2.834.679,7, más lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad; debiéndose practicar el cálculo de los intereses desde que se produjo el despido 15 de mayo de 2003 hasta la fecha de realización de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal C, ejusden.
• No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195., DEJESE COPIA PARA EL COPIADOR DE SENTENCIA LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.


LA JUEZ

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz

El secretario,
Abg. OLIVER Gómez Contreras



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El secretario,
Abg. OLIVER Gómez Contreras