ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000249
PARTE ACTORA: LILLY C. SALAS DE PENSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Gallardo
PARTE DEMANDADA: COLEGIO SAGRADO CORAZON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Figueredo
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2005, siendo las 3:37 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LILLY C. SALAS DE PENSO asistido por el abogado José Gregorio Gallardo y COLEGIO SAGRADO CORAZON, C.A, representada por el abogado Carlos Figueredo, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por Calificación de Despido, donde el Trabajador, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 08 de abril de 1987 hasta la fecha del 21 de julio de 2005, y que la relación laboral terminó por despido injustificado. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos señalados por la TRABAJADORA, y que deba reenganchar al trabajador por lo que ofrece pagarle todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, el despido injustificado y los salarios generados por concepto del despido lo cual asciende a la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, horas extras, indemnización Por despido y salarios caídos en definitiva todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, por lo que entrega en este acto cheque número 00074566, girado contra el Banco Occidental de Descuento BOD de la cuenta corriente número 0116-0025-58-0007110562. Igualmente las partes declaran y aceptan que forma parte integral de la presente transacción el monto que por concepto de Fidecomiso se encuentra abonado a favor de la trabajadora en FONDOCOMUN a la presente fecha. La accionada se compromete a entregar a la trabajadora la planilla 1403, así como constancia de haber prestado servicios para la institución.
TERCERA: La TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz

LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,

El SECRETARIO.,
Abg. Oliver Gómez.