REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001190
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ.
APODERADA: CELENE ALFONZO e IDANIA LADERA.
PARTE DEMANDADA: FMB CONSTRUCCIONES, C.A. y FELIX MARTINEZ.
APODERADOS: MARISELA MENDEZ.
TERCERO EXCLUYENTE: PEDRO SARDI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de noviembre de 2005, siendo las 03:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, las abogadas CELENE ALFONZO MARIN e IDANIA LADERA, inscritas en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 17.627 y 106.103, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano NELSON ANTONIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ, según consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta llamada “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, la abogada MARISELA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.013, en su carácter de apoderada judicial de los co demandados F.M.B. CONSTRUCCIONES, C.A., y FELIX MARTINEZ, según consta en autos, en lo adelante denominada “LOS DEMANDADOS”. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano PEDRO SARDI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.088.090, en su condición de tercero excluyente, en lo sucesivo denominado “EL TERCERO EXCLUYENTE”, asistido por la abogada MARISELA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.013. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14711/2004, comenzó a prestar servicios para “LOS DEMANDADOS”, como albañil y que fue despedida injustificadamente el día 18/05/2005.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 27.279,51.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de 2.791.407,93.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LOS DEMANDADOS” adeude a “EL DEMANDANTE” cada uno de los conceptos y la cantidad de bolívares que señala en el punto anterior, por cuanto, “EL DEMANDANTE” nunca prestó servicios para la “LOS DEMANDADOS”, en consecuencia, jamás hubo relación de trabajo que pueda generar responsabilidad alguna frente a “EL DEMANDANTE”. Igualmente manifiesta que el vinculo laboral existió con “EL TERCERO EXCLUYENTE” para el cual “EL DEMANDANTE” si prestó servicios subordinados.
III
ALEGATOS DEL “TERCERO EXCLUYENTE”
Reconoce que “EL DEMANDANTE” le prestó servicios a su persona mas no a “LOS DEMANDADAOS; No obstante, niega que se le adeude la cantidad que señala en el libelo, por cuanto, le fueron canceladas sus prestaciones sociales en su debida oportunidad.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE”, a “LOS DEMANDADOS” y a “el TERCERO EXCLUYENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, que insiste en rechazar en este mismo acto, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS” y de “EL TERCERO EXCLUYENTE” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” la suma de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.674.484,20), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, etc. Dicha cantidad lo pagará “EL TERCERO EXCLUYENTE” a quien “EL DEMANDANTE” efectivamente le prestó sus servicios de la siguiente
manera: el día 10/1/2005 la cantidad de Bs. 837.422,10; y el día 15/12/2005, la cantidad de Bs. 837.422,10. Dichas cantidades se cancelaran en la sede de este Tribunal. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y señala expresamente que su patrono efectivamente fue “EL TERCERO EXCLUYENTE”, por lo cual, materializados como sean los pagos en las fechas indicada, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a “LOS DEMANDADOS” ni a “EL TERCERO EXCLUYENTE” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
“EL DEMANDANTE” “LOS DEMANDANDOS”
EL JUEZ “EL TERCERO EXCLUYENTE”
LA SECRETARIA
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