ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001190
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO GIL INFANTE, LUIS ENRIQUE INFANTE y NELSON ANTONIO DOMINGUEZ DOMINGUEZ.
APODERADA: CELENE ALFONZO e IDANIA LADERA.
PARTE DEMANDADA: FMB CONSTRCCIONES, C.A. y FELIX MARTINEZ.
APODERADOS: MARISELA MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de noviembre de 2005, siendo las 03:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, las apoderadas judiciales de los demandantes, abogadas CELENE ALFONZO y IDANIA LADERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.627 y 106.103; y, por la otra, la abogada MARISELA MENDEZ de CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.013, en su carácter de apoderado judicial de los co demandados FMB CONSTRUCCIONES, C.A. y FELIX MARTINEZ, según consta en autos. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano PEDRO SARDI, Cédula de indentidad Nro. 4.0880.090, Tercero Excluyente, por cuanto manifiesta ser el patrono de los demandantes, quien se encuentra asistido por la abogada MARISELA MENDEZ de CORREA, quien expone. “Ofrezco cancelar a los apoderados del demandante la cantidad de Bs. 1.400.000,00, por concepto de honorarios profesionales en virtud de la demanda que interpuso en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE, quien en la actualidad se encuentra prestándome sus servicios, dicha cantidad la cancelaré de la siguiente manera: Bs. 700.000,00 el día 20/11/2005 y Bs. 700.000,00 el día 15/12/2005. Es todo.”. Acto seguido, las apoderadas del demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE, expone “Por cuanto el trabajador actualmente se encuentra prestando servicios con el ciudadano PEDRO SARDI, continuando su relación de trabajo, aceptamos el ofrecimiento hecho por el Tercero Excluyente, por lo cual Desistimos del procedimiento intentado por prestaciones sociales reservándose el demandante la acción a la cual tiene derecho en virtud que no ha terminado su relación laboral. Es todo.”. Seguidamente, la apoderada de las demandadas, expone: “Acepto el desistimiento hecho por la parte demandante respecto al procedimiento intentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE. Es todo.”. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció las apoderadas del demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
APODERADAS DEL DEMANDANTE APODERADA DE LAS DEMANDADAS
TERCERO EXCLUYENTE,
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
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