REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001539

Vista la diligencia de fecha 25/10/2005, presentada por las abogadas DORA MENDEZ de PEREZ y LIONEL LEON, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.778 y 11998, en su carácter de apoderadas judiciales del demandante, ciudadano BENJAMIN RAFAEL LOPEZ SEQUERA, Cédula de Identidad Nro. 4.135.880, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO que contra la empresa TRANSPORTE UNION ARVELO, S.R.L. y LINEA FRATERNIDAD, C.A, interpusieron en fecha 28/09/2005; y, visto igualmente la aceptación del desistimiento hecho por los representantes de las demandadas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada. No hay condenatoria en Costas por cuanto se observa que el demandante no devengaba un salario superior a los y tres (03) salarios mínimos a que hace referencia el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Entréguese las pruebas a las partes.

EL JUEZ

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.

LA SECRETARIA,

Abg. Marjorie Gómez