REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001325

Por cuanto consta en autos la notificación de la demandante, ciudadano NESTOR GABRIEL VELIZ, Cédula de Identidad Nro. 12.982.487, realizada el día 26/10/2005, en la dirección procesal que indicó en el escrito libelar, según la declaración del Alguacil del Tribunal RICHARD MARTINEZ, folio 15 del expediente, y, visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese. Déjese copia en el archivo.

El JUEZ,
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.

LA SECRETARIA
Abg. Marjorie Gómez