REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001618
PARTE ACTORA: ABRAHAM QUIÑONEZ DAZA
APODERADA: MERCEDES HERRERA.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.
APODERADO: JULIA FERNADEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de noviembre de 2005, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano ABRAHAM QUIÑONEZ DAZA, Cédula de Identidad Nro. 10.735.069, en su carácter de demandante, y su apoderada judicial, abogada MERCEDES HERRERA inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 99.645, en lo sucesivo llamado “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, el abogado JULIA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.398, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A., según consta en autos, en adelante llamada “LA DEMANDADA”. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


- Que en fecha 18/10/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 21/03/2005.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 10.707,86.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 2.236.276,69


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA”, canceló





anticipo de prestación de antigüedad, que la fracción de utilidades se cálculo de manera incorrecta y que a los salarios caídos le fue computado un lapso de inactividad que no era computable.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTES MIL (Bs. 1.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 13048481, de fecha 07/11/2005 contra el Banco de Venezuela por un monto de Bs. 1.500.000,00 a nombre de ABRAHAN QUIÑONES. Dicho cheque es recibido en este acto por “EL DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido dicho pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.





De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ LA SECRETARIA