REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 24 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001634

SENTENCIA

PARTE ACTORA: TOMAS GREGORIO SANCHEZ MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA NIEVES y YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PATIÑO C..A Y TRANSPORTE GRAPA C.A. .
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: HUGO BELTRAN SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 24 de Noviembre del 2005, siendo las 1100 A.M. día y hora fijado para la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, las abogadas en ejercicio CARMEN ELENA NIEVES y YULU RODRIGUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.354 y 68.962. También compareció por la empresa demandada el abogado en ejercicio HUGO BELTRAN SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado N.° 11.100, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada según consta de poder autenticado por ante la notaría pública de Segunda de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No.50, tomo 98 el cual consigna en copia simple en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece cancelar al trabajador demandante TOMAS GREGORIO SANCHEZ MORENO la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000 ),en este mismo acto mediante cheque a cargo del BANCO EXTERIOR No. 42.55339880 contra la cuenta corriente 0115-0055-21-0550035465 a nombre del Trabajador, con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por las representantes judiciales trabajador demandante, previa verificación de tener cualidad para ello, con la finalidad de terminar con esta controversia.








DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la
reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 600.000,00) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a TOMAS GREGORIO SANCHEZ MORENO titular de la cédula de identidad No. 11.744.451 contra la demandada TRANSPORTE PATIÑO C.A. Y TRANSPORTE GRAPA C.A.. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden













público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez

bog. Gladys Claret Mijares Luy
La Secretaria

Abg. Marjorie Gomez
Apoderadas Judiciales Parte Actora



Apoderado Judicial Parte Demandada Abg. Marjori Gomez