ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-00170
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ALVAREZ7 MARQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: ASERCA EXPRESS ASEX C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: IVAN ORTA ROBLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 16 de Noviembre del 2005, día y hora fijado para llevar a cabo Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad N.°V 8.830.467 representado por la Procuradora Especial de Trabajadores ANA ECHEVERRIA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.503. También compareció por la empresa demandada el abogado en ejercicio IVAN ROBERTO ORTA ROBLES inscrito en el Inpreabogado N.°99.413, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría sexta de valencia anotado bajo el No. 16 tomo 01 el cual consigna previa certificación. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece cancelar al trabajador demandante LUIS RAFAEL ALVAREZ MARQUEZ , la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.4.852.292,00) mediante un solo pago a verificarse el dia 2 DE DICIEMBRE DEL 2005 a las 10:00 A.M. por ante la sede del Tribunal con la finalidad de poner fin a esta demanda y de cuyo pago las partes se comprometen a consignar la debida constancia en el expediente respectivo en la misma fecha de la cancelación del monto señalado Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante con la finalidad de terminar con esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES CHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.4.852.292,00) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a LUIS RAFAEL ALVAREZ MARQUEZ contra la demandada ASERCA EXPRESS ASEX C.A.. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son



contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ MARQUEZ titular de la cédula de identidad N.°V 8.830.467 si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado en este acto. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que tiene pleno conocimiento y está totalmente de acuerdo en que nada se le queda a deber por concepto laboral alguno reclamado en este procedimiento. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY
EL TRABAJADOR DEMANDANTE


PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. Marjori Gomez