ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001425
PARTE ACTORA: WILSON LEMOS BETANCOURT
APODERADAS DE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: MARCO COLINA:
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: BOADA CHACON GUSTAVO R.
MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2005, día y hora fijado en el acto de la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa en la presente causa, comparecieron por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, los ciudadanos BOADA CHACON GUSTAVO R. Y EMA MOGOLLON VILORIA abogados en ejercicio el primero y procuradora especial de trabajadores la segunda, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.420 y 62.261actuando en su carácter de abogado asistente el primero y apoderado judicial la segunda, tal y como consta de poder que cursa al folio 22 del expediente conferido por el ciudadano WILSON LEMOS BETANCOURT titular de la Cédula de Identidad No. 23.229.035. También compareció MARCO AURELIO COLINA CHAVEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.5.891.020, en su carácter de parte demandada. En este estado este tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta a las partes a la conciliación así las cosas, ambas partes le manifiestan al Juez , que la parte demandada, cancelará la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,00) a ser cancelados de la siguiente manera : en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,00 ) en dinero en efectivo y a entera satisfacción del demandante de autos y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00 ) a ser cancelados en dia 15 de Diciembre del 2005 a las 2:00 P.M. en dinero en efectivo por ante la sede de este tribunal la procuradora especial de trabajadores ya identificada conjuntamente con la parte demandante ciudadano WILSON LEMOS BETANCOURT manifiestan su conformidad con el monto propuesto todo ello con la finalidad de suspender la Ejecución de la Medida de Embargo que por ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 20 de enero del 2005 y cuya medida debía practicarse en el día de 8 de noviembre del 2005, En virtud del acuerdo alcanzado se deja sin efecto la práctica de la mencionada medida.















DEL ACUERDO

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes



LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY




LA SECRETARIA
ABG. Marjori Gomez


Parte Actora

Procuradora Especial Trabajadores



Parte Demandada



Abogado Asistente Parte Demandada