ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001092.
PARTE ACTORA: RAMON OMAR PEREZ NATERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ.
PARTE DEMANDADA: RATTI SILVIO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA y TAMARA BERMUDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE NOVIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano RAMON OMAR PEREZ NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.385.548, debidamente asistido del Abogado CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.075 (Procurador Especial de Trabajadores), y por la parte demandada RATTI SILVIO DE VENEZUELA, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogado MANUEL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.902, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/03/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como TECNICO MATRICERO.
- Que en fecha 21/02/2004, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.11.666,67 diarios.
- Que devengaba un salario integral de (Bs.12.379,63)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido; Utilidades Vencidas.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.498.463,94).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 01/03/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, siendo la correcta en FEBRERO DE 2003.
- Niega que devengaba un salario diario base de Bs.11.666,67 diarios.
- Niega que devengaba un salario integral de (Bs.12.379,63)
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido; Utilidades Vencidas.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.4.498.463,94).
- Señala que tiene adelantos por prestaciones sociales por la cantidad de (Bs.938.441,65).
- Señala que tiene prestamos personales pendientes por la cantidad de (Bs.359.000,oo).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.100.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido; Utilidades Vencidas.
- En consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, y la empresa, da por cancelada la totalidad de los prestamos solicitados por el trabajador.
La cantidad acordada se cancelara mediante un pago único, de la siguiente manera:
1.- (Bs.1.100.000,oo) pagaderos el día MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, pagaderos por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00am, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja constancia, que la parte actora RAMON OMAR PEREZ NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.385.548, leyó el contenido de la presente acta, y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones y la cantidad de dinero establecidas en ella.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderado Judicial.

LA SECRETARIA
ABG.___________________.