REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 17 de NOVIEMBRE de 2005
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001680.
Con vista a la demanda de COBRO DE SALARIOS CAIDOS, y otros conceptos laborales, intentada por el abogado JOSE INFANTE, apoderado judicial del ciudadano ASTERIO CASTILLO, en contra de CORPORACION REMMORE, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el Acta levantada en fecha 14 de Noviembre de 2005 (folio 22), con relación a la IMPUGNACIÓN DEL PODER presentado por los abogados MANUEL TOVAR y JULIO HUNG, en representación de la parte demandada, y contradicha por esta ultima, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: El Abogado JOSE INFANTE, en el acta respectiva, expone: “…Como punto previo procedo a impugnar la presunta representación que dicen tener los Abogados presentes en esta acto, por cuanto la persona que otorgan el poder no tiene facultad en los estatutos, para darse por citado o notificado de manera que no puede otorgar una facultad que no la tiene establecida. Todo lo contrario seria si la directiva de la empresa se reúne y mediante un acta de asamblea, acuerda otorgar poder con las facultades expresas, que estable la ley adjetiva, y muy particularmente la de darse por citado o notificado. Siendo así solicito que se tenga la empresa como confesa. En otro orden de idea debo señalar al tribunal que un supuesto negado que la petición anterior no sea acordada, se tome en consideración que los presuntos abogados de la empresa no presentaron escrito de pruebas, limitándose única y exclusivamente a consignar un escrito de contestación que subvierte el orden lógico del proceso…”.
Segundo: De lo anterior, se desprende que el Apoderado Judicial de la parte actora impugna el referido poder, única y exclusivamente en cuanto a las facultades que tiene el PRESIDENTE de la compañía demandada, para otorgar dichas facultades a los abogados que la representan, a los efectos de darse por citado o notificado en la presente causa.
Tercero: De las Actas procesales, observa este juzgador que en diligencia de fecha 28-10-2005 (folio 19), el alguacil de este Circuito Judicial, practico validamente la Notificación de la Demandada CORPORACION REMMORE, C.A., ordenada por este despacho, la cual fue posteriormente certificada por la secretaria en fecha 31-10-05 (folio 19). Es decir, que la notificación de la demandada fue verificada por vía judicial, y no de manera expresa o tacita por la representación de parte demandada.
Cuarto: En atención a lo anterior, observa igualmente este Juzgador, que la única actuación referente a los Abogados MANUEL TOVAR y JULIO HUNG, en representación de la parte demandada, a la presente fecha, refiere al inicio de la audiencia preliminar, y establece el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil: “…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no este reservados expresamente por la ley a la parte misma…”
Quinto: En virtud de lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, declara SIN LUGAR, la impugnación del poder efectuada por la representación judicial de la parte actora, en los términos como fue efectuada, y en cuanto al escrito denominado “CONTESTACIÓN DE DEMANDA”, consignado con el acta de inicio de la audiencia, quedara su apreciación y valor probatorio al juez de juicio, en caso de no lograrse una conciliación o mediación en la presente causa.. Así se decide.-
Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog._________________.

En igual fecha, se cumplió lo ordenado y se publico la presente sentencia.
La Secretaria
Abog._________________.