REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-005254
ASUNTO : GP11-S-2004-005254

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Visto el Escrito presentado por la Abogada LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en el que solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en el Asunto signado con la nomenclatura GP11-S-2004-005254 seguida al joven adulto ELVIS ALEXANDER VARGAS QUEVEDO, alegando como fundamento que, de las diligencia hasta ahora practicadas no surgen suficientes elementos de convicción para acusar formalmente al joven adulto imputado ELVIS ALEXANDER VARGAS QUEVEDO, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 24-11-85, de 19 años de edad, hijo de ELBA MARINA QUEVEDO y YONNY INACET VARGAS SANGRONIS, titular de la cédula N° 19.197.375, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, sector 6, vereda 46, N° 16, Puerto Cabello, Estado Carabobo, razón por la cual solicita este sobreseimiento provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, esta Jueza en funciones de Control para decidir lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toma en consideración:
PRIMERO: Que es el Fiscal del Ministerio Público especializado el director de la investigación, vale decir, el funcionario competente de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de un hecho punible y el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal E, invocado por el Ministerio Público en su escrito, prevé la posibilidad que este órgano solicite el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.-
SEGUNDO: Que la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud de sobreseimiento provisional alega la falta de fundamentos o elementos jurídicos para el Ministerio Público para prsentar acusacion formal en contra del mencionado joven adulto.
TERCERO: Que este Tribunal de Control, en Audiencia celebrada en fecha 27-01-2005 ordenó la continuación de la investigación sin sujetar al imputado a ninguna medida coercitiva, en respeto al principio del Estado de Libertad consagrado en nuestro Sistema Penal Acusatorio, vale decir que no impuso ninguna medida cautelar sustitutiva a dicho joven adulto, imponiendo solo la práctica de los estudios clínicos de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales quedaran a cargo de los Servicios Auxiliares de este Circuito, específicamente la evaluación Psicológica y Social. Constando que a los folios 45 y 46 de las actuaciones que constituyen el presente asunto Informe psicológico de la Licenciada CECILIA ARROYO y a los folios 48 al 50 de los autos consta Informe Social de la Licencia MARBELLA TORREALBA, ambas funcionarias adscritas a los Servicios Auxiliares, vale decir que este joven adulto cumplió con su obligación de sujetarse a los estudios clínicos ordenados por este Tribunal.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al joven adulto ELVIS ALEXANDER VARGAS QUEVEDO, de conformidad a lo establecido en el literal “E” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al regular lo concerniente a esta figura procesal, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar en el lapso de un año la reapertura del procedimiento en caso que exista la posibilidad de incorporar nuevos elementos de la investigación, caso contrario, transcurrido este plazo de un año sin que fiscal solicite la reapertura del procedimiento, el Juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.





ABG. GISELA LEON LOPEZ
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02




Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




Abg. RUWUISELA GONZALEZ
SECRETARIA