REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000017
ASUNTO : GL11-P-1999-000017

Visto el contenido del oficio N° 10.011-05 que antecede, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual solicita se remita cómputo de pena debidamente actualizado, a fin de imponer al penado OMAR DESIDERIO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 15.643.975, para decidir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en fecha 10-01-2000, a cumplir la Pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 278 del Código Penal y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 Ibidem. Su detención se produce en fecha 23 de noviembre de 1998, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Barquisimeto en fecha 23 de noviembre de 2008, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio. Conforme a las previsiones del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presente fecha el penado opta por la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional por haber cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la Condena impuesta. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 22 de mayo de 2003, realizado por este Tribunal de Ejecución. Se acuerda oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remita a este Despacho la certificación de Antecedentes Penales relacionado con el panado de autos. Igualmente se acuerda la práctica de la correspondiente Evaluación Psico Social al penado. Ofíciese con copia de esta decisión al Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial de Barquisimeto Estado Lara, y a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de la referida localidad. Notifíquese a la Defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.