REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2000-000021
ASUNTO : GL11-P-2000-000021

Visto el contenido del escrito que antecede, emanado de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, Registro Civil, San Juan de los Morros Estado Guarico, mediante el cual remite ACTA DE DEFUNCION del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GIOVANNY ALEJANDRO QUERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.971.432, debidamente asentada en el referido Registro Civil, bajo el N° 453, año 2005; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de mayo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto cabello, CONDENÒ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y, se condena además a la penas accesorias de Ley.
En el Acta de Defunción en cuestión se deja sentado que: “…falleció en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) de esta ciudad, el adulto. GIOVANNY ALEJANDRO QUERO SALAZAR; y según datos adquiridos tenía veintisiete años de edad, con cédula de identidad N° 14.971.432, soltero, recluso, nació en Morón, Estado Falcón, hijo de: exponente y de: Eloida Salazar Quero, no deja bienes de fortuna, no deja hijos.- Según certificación expedida por la Dra. Raquel Troconis, murió a causa de: ANEMIA AGUDA HEMATORAX PERFORACION DE CAYADO AORTICO HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado GIOVANNY ALEJANDRO QUERO SALAZAR, ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GIOVANNY ALEJANDRO QUERO SALAZAR, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese con copia de esta decisión, al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV). Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCION,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.