REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2004-000146
ASUNTO : GP11-P-2004-000146


Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la solicitud formulada por la Abogado NEFERTIS BARCENAS, quien con el carácter de Apoderada Judicial de la querellante ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, planteó a este Despacho, lo siguiente:

" En virtud de que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la citación personal del acusado, respetuosamente solicito de conformidad con el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la citación por carteles del ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, a fines legales consiguientes..." (Sic. Omissis)."

Planteado lo anterior, corresponde, decidir sobre la solicitud formulada por la apoderada de la querellante, y en tal sentido es importante precisar lo siguiente:

En relación con el trámite por la incomparecencia del acusado, establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 410. Trámite por incomparecencia del acusado. “En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres (3) Carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos (2) Carteles en la prensa nacional y uno (1) en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra Circunscripción Judicial, con tres días de diferencia entre cada Cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en ha autos la consignación del último de los tres Carteles publicados.
Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor." (Sic)

En armonía, con el precepto legal anteriormente señalado este Tribunal observa lo siguiente:

En el presente asunto, ha sido librada boleta de citación al acusado, ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, residenciado en: Avenida Bolívar, Edificio San Andrés, frente al Terminal de Charallave, Oficina del los Derechos Humanos, Caracas, Distrito Capital, en las oportunidades siguientes: 1.- El 19 de octubre de 2004, tal como se desprende de la referida boleta que corren inserta al folio 29 de las actuaciones, 2.- El día 28 de octubre de 2004, tal como se desprende de la referida boleta que corre inserta al folio 37 de las actuaciones; 3.-El día 1º de noviembre de 2004 tal como consta al folio 40 de las actuaciones.

De igual manera se evidencia que en fecha 12 de noviembre del año 2004 compareció el mencionado acusado a designar a los abogados HUMBERTO PISANI PEREZ y DAISY MALAVE, como sus defensores y el Tribunal ordenó la notificación de los mencionados profesionales del derecho a los fines de que comparecieran a prestar el juramento de ley, luego de lo cual sería fijada la audiencia de conciliación, de conformidad a lo establecido en el artículo 409 de la norma adjetiva penal, tal como consta de la decisión que riela al folio 48 de las actuaciones; en la misma oportunidad fueron librados los telegramas correspondientes a los referidos profesionales del derecho.

Se evidencia igualmente del asunto que al folio 65 consta decisión de fecha 13 de diciembre 2004 en la cual, se ordenó la ratificación de las notificaciones libradas a los abogados antes mencionados, por cuanto los mismos no habían comparecido ante este Despacho.

En fecha 24 de enero del presente año, y previa solicitud de la apoderada judicial de la querellante, nuevamente este Tribunal ordenó la notificación de los abogados HUMBERTO PISANI PEREZ y DAISY MALAVE, con el propósito señalado anteriormente; lo cual se desprende del auto correspondiente que riela al folio 70.

En fecha 11 de marzo del presente año fue consignado telegrama dirigido al acusado de autos, por cuanto la oficina del instituto postal telegráfico, en el cual se indicó: “…Telegrama consignado en esta oficina el dia 03/02 para Jorge Luis Chirinos, Av Bolívar, Edif San Andrés Ofic de los Derechos Humanos, No entregado, edif desconocido dirección incompleta...( Sic. Omissis) "

En fecha cinco de mayo del presente año, y a solicitud de la abogada apoderada judicial de la querellante, este Tribunal ordenó nuevamente la notificación a los abogados mencionados y al acusado en la dirección de estos, por cuanto la suministrada por él como domicilio procesal, no fue ubicada por la oficina de Correos. De igual manera, en fecha 20 de mayo se procedió nuevamente a notificar al acusado a los fines legales consiguientes.

Lo anteriormente mencionado, reflejo de lo que ha ocurrido en las actuaciones, evidencia la imposibilidad de la citación personal del mencionado acusado, lo cual ha tratado de agotar este Despacho con las diligencias necesarias a los fines de lograr tal propósito y por cuanto si bien es cierto que en nuestro vigente constitucionalismo, la exigencia de un debido proceso implica y denota la existencia de otros derechos y garantías, como lo son: a) El derecho de defensa y asistencia técnica en todo proceso; y el derecho a ser notificado de los cargos que se imputan; el control de las pruebas y el derecho de impugnación de los fallos judiciales; b) El derecho a ser oído y la garantía del Tribunal competente, independiente, imparcial y preestablecido y el derecho a ser juzgado por los jueces naturales con conocimiento de su identidad; c) El derecho a no declararse culpable, y al principio de la legalidad de las sanciones, así como también el derecho al reestablecimiento o reparación por actuación judicial, no es menos cierto que de igual manera la constitución denota la trascendencia que ha sido conferida a aquellas personas que se consideran afectadas por la presunta comisión de un hecho punible del cual es víctima, a los fines de que obtenga dentro de un plazo razonable, respuesta satisfactoria a su requerimiento, con tal propósito este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordena la publicación de carteles a los fines de la citación del ciudadano:

Los mencionados carteles deberán ser publicados de la siguiente manera: Dos (2) en la prensa nacional, y uno (1) es la prensa regional con tres días de diferencia entre cada cartel, los cuales deberán contener la mención expresa acerca de todos los datos que concurran para identificar al acusado en el presente asunto, y la acusación incoada en su contra con el señalamiento de la querellante, y la fecha de admisión de la querella, el delito que le ha sido imputado así como también la orden de comparecer ante este Despacho a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados. De igual manera deberá indicarse en el mencionado cartel que si transcurrido el lapso antes mencionado, y aun persiste su incomparecencia, este Tribunal previa solicitud del acusador y conforme a lo indicado en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, última parte podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del mayo primicia el Tribunal, a los fines de que se le imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Abogado NEFERTIS BARCENAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en cuanto que se ordene la citación por Carteles del acusado: JORGE LUIS CHIRINOS, Segundo: Líbrese el Cartel a los fines de su publicación. Tercero: Notifíquese a la solicitante y a su representada de la las partes de la presente decisión. Cúmplase.


Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.



La Secretaria,

Abogado. Digna P. Suárez C.





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




La Secretaria,

Abogado. Digna P. Suárez C.

.

AMDC/dpsc
GP11-P-2004-000146





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Abogado NEFERTIS BARCENAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, en cuanto que se ordene la citación por Carteles del acusado: JORGE LUIS CHIRINOS, Segundo: Líbrese el Cartel a los fines de su publicación. Tercero: Notifíquese a la solicitante y a su representada de la las partes de la presente decisión. Cúmplase.


Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.



La Secretaria,

Abogado. Digna P. Suárez C.





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




La Secretaria,

Abogado. Digna P. Suárez C.

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AMDC/dpsc
GP11-P-2004-000146