REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2003-000004
ASUNTO : GJ11-P-2003-000004


SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como fue la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estando notificadas las Partes, el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Víctima, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, se procede a dictar el Auto Motivado del Sobreseimiento decretado, en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
“En el día de hoy, treinta de noviembre del año dos mil cinco, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se constituye en la Sala de Audiencias Nro. 01, el Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Juez de Control Nro. 01, Abogado JOSÉ STALIN ROSAL FREITES, actuando como secretaria la Abogado YISHELL BONILLA y como Alguacil de Sala el funcionario CHRISTYAN VELIZ. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes. Presentes el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Penal Transitorio Abogado ARTURO ORTEGA, la Abogada GLADYS CASTELLANOS, Defensora Pública adscrita al Sistema de Defensa Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello y el imputado ciudadano LUIS ENRIQUE PATIÑO ROSADO. Se deja constancia que la víctima fue debidamente notificada. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: "Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto tal y como consta que este Tribunal en fecha 13-02-2004, acordó en Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del proceso por el término de UN (01) AÑO y cumplir dentro de ese lapso con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Prestar servicio o labores a favor del Estado o Instituciones de Servicio Público. 3) No portar armas de fuego o de cualquier otra especie; con lo cual el imputado ha cumplido con todas las condiciones. Es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado PATIÑO ROSADO LUIS ENRIQUE, quien expone: “Cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLADYS CASTELLANO, quien expone: "Verificada Como han sido todas las condiciones impuestas a mi defendido y solicito al Tribunal proceda de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado; así como solicito se oficie a los órganos competentes, a los fines que sea excluido del sistema Computarizado, para lo cual sea nombrado correo especial al ciudadano PATIÑO ROSADO LUIS ENRIQUE, es todo.”.
DEL DERECHO
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
"Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa".
Preceptúa el Artículo 48 numeral 3ro Ejusdem. “Son causas de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Por último, señala el Artículo 318, numeral 3ro Ibidem. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 13 de Febrero de 2.004 fue celebrada Audiencia Preliminar donde se acordó a favor del imputado la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, fijando un Régimen de Prueba por el término de Un (1) año, y cumplir dentro de ese lapso con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Prestar servicio o labores a favor del Estado o Instituciones de Servicio Público. 3) No portar armas de fuego o de cualquier otra especie; con lo cual el imputado ha cumplido con todas las condiciones. De acuerdo a lo observado y verificado en audiencia, efectivamente se ha constatado que el ciudadano imputado ha dado cumplimiento al régimen de prueba que le fuera impuesto, lo cual ha sido verificado en este acto y consta fehacientemente por la documentación consignada y de conformidad con lo establecido en los Artículos 45, 48 Numeral 7 y 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se estima que lo procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado LUIS ENRIQUE PATIÑO ROSADO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TRANSPORTE RIOJA Y TRANSPORTE VIOCARGA. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputado LUIS ENRIQUE PATIÑO ROSADO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.239.047, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TRANSPORTE RIOJA Y TRANSPORTE VIOCARGA; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, numeral 3ro en concordancia con lo Artículos 45 y Artículo 48 Numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron legalmente notificadas en audiencia de la presente decisión. Se ordenó librar el correspondiente Oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, designándose como Correo Especial al ciudadano LUIS ERNESTO PATIÑO ROSADO. Se declara extinguido el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Central en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
El JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSE STALIN ROSAL FREITES
LA SECRETARIA,

ABG. YISHELL BONILLA.