REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 28 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO N° GJ01-X-2005-000100.

PONENTE: DRA. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS
ASUNTO: Incidencia derivada en el asunto principal N° GJ01-P-2005-343, seguida a los ciudadanos: Nilda Coromoto García, Carlos Cuticchia Barbera, Ana Yansy Mijares Camacho, Pedro Adolfo Paris Salazar, Luis Oliveira Pereira, Guillermo Armando Lebrun Paris y Pedro Paris; con motivo de la Recusación interpuesta por el Abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, contra el abogado JESUS ARMANDO RIVERA VILLAROEL, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Noviembre de 2005, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a la Jueza ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS. Cumplido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.

El Abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, fundamentó su Recusación, en los términos siguientes:

“…procedo de manera formal y expresa a RECUSARLO, de conformidad con la causal contenida en el ordinal 7° del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, por haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, siendo Juez en la misma… La audiencia preliminar llevada a cabo, el día veinte (20) de Octubre del año 2005, ese Tribunal a su cargo, emitió el siguiente pronunciamiento: Como punto previo el Tribunal acuerda separar la continencia de la causa respecto al imputado LUIS OLIVEIRA PEREIRA de conformidad a lo establecido en el Articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el mismo no ha comparecido a los actos de audiencia preliminar fijados por el Tribunal pesando sobre el mismo orden de captura, por lo que se acuerda ratificar dicha captura, materializada la misma y presentando ante este Tribunal… Se fijara la audiencia preliminar correspondiente… En la misma acta después de haber escuchado suficientemente nada mas que a los imputados procedió el Tribunal del cual es titular usted ciudadano Juez, de seguidas sin imponerse de la prueba presentada como lo es el acuerdo reparatorio invocado por la victima quien suscribe, como acto interruptor de la prescripción, en forma por demás apresurada y violando el principio de la igualdad de las partes en el proceso, de la apreciación de las pruebas y colocándome en evidente estado de indefensión, mediante exposición por demás infundada e inmotivada, procedió a decretar el sobreseimiento solicitado por los imputados, todo lo cual forma el contenido de la sentencia publicada en fecha 25 de Octubre de 2005... Ahora bien ciudadano Juez, conocida suficientemente su apreciación de los hechos y conocidos y decidido por sentencia el fondo del asunto, lo cual por su puesto no acepta de manera alguna, considero también de antemano suficientemente conocido el contenido del acta de la audiencia preliminar que deba verificarse, una vez que el imputado LUIS OLIVEIRA PEREIRA se ponga a derecho, así como también el contenido de la sentencia, la cual no será otra que la de SOBRESEERLE LA CAUSA, cuando lógicamente dicho imputado oponga los mismos alegatos que los demás imputados beneficiados por su decisión apelada del 25 de Octubre de 2005, por cuanto los delitos que se le imputan los cometió conjuntamente con los beneficiados por el sobreseimiento decretado en la sentencia emanada de ese Tribunal a su cargo el 25 de Octubre de 2005… Aporto y propongo como pruebas, el acta con motivo de la audiencia preliminar llevada a cabo, el día veinte 20 de Octubre del año 2005 que cursa a los folios 229 al 239 de la octava pieza del expediente; y en segundo termino, la sentencia de fecha 25 de Octubre del 2005 que forma los folios del 240 al 258 de la misma pieza..”.

Vista la Recusación presentada, el Juez Abogado JESUS ARMANDO RIVERA VILLARROEL, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presentó informe en los siguientes términos:

“…recibido y visto el contenido presentado por el Abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, en su condición de defensor del ciudadano, JUAN RAMOS TERAN, acusador en el presente proceso seguido contra los ciudadanos, NILDA COROMOTO GARCIA, PEDRO PARIS SALAZAR, CARLOS CUTICCHIA BARBERA, ANA YANSI MIJARES CAMACHO y LUIS OLIVEIRA PEREIRA, por la perpetración de los delitos de falsedad de Acto, Aprovechamiento de Acto Falso, Apropiación Indebida Calificada y Prevaricación, en perjuicio de Santa Bárbara Sociedad Inversora, Compañía Anónima y mi persona, en el cual recusa a mi persona por supuestamente haber emitido opinión en la presente causa de conformidad con la causal contenida en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Según lo expresado por el recurrente donde difiere de mi decisión cuando dicte el sobreseimiento solicitado por la defensa e Imputado, todo lo cual forma el contenido de la sentencia publicada en fecha 25 de Octubre del 2005, luego de realizada la Audiencia Preliminar, una vez, notificados el querellante, interpuso formal apelación. Como vemos, ciudadanos Magistrados, el recusante procede a recusar fuera del lapso establecido en el Articulo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la misma se propondrá por escrito hasta el día hábil anterior fijado para el debate, quedando evidenciado que la misma se celebró en fecha 20 de Octubre del año 2005, tal como el mismo recusante lo señala en su escrito, fue notificado y presentó recurso de apelación de la misma, ejerciendo su derecho con el carácter de victima de acuerdo a lo previsto en el articulo 119 ordinal tercero ejusdem. Con el anterior señalamiento, quiero informar que la presente recusación no tiene fundamento legal, por cuanto se encuentra basada en un supuesto de emitir opinión, siendo lo correcto que ejercí mi potestad jurisdiccional, tal como lo establece al articulo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al decretar un sobreseimiento dentro de las facultades conferidas para ello, y lo ajustado a Derecho, en este caso, es que al haber ejercido el Recurso de Apelación, debe esperar ser notificado de la decisión de la Corte de Apelaciones, y no la presente e infundada recusación. Por ultimo, considero haber actuado en estricto apego al derecho, evidenciándose simplemente por parte del recusante una maniobra con el fin de obstaculizar y retardar, una recta Administración de Justicia, toda vez que en el tiempo que tengo desempeñándome como Juez me he caracterizado por tender a la objetividad, la imparcialidad, transparencia y el respeto en la aplicación de la Constitución y las leyes. Con fundamento en lo expuesto en este informe pido que se declare SIN LUGAR por manifiestamente infundada, la recusación contra mi persona intentada por el Abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO…”

PUNTO PREVIO

En cuanto al escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, ante el Tribunal de Primera Instancia el cual fue remitido a esta Sala mediante oficio N° 41.013 de fecha 22/11/2005, la Sala Observa, que si bien el Abogado que lo suscribe en su carácter de la Victima en la causa Penal N° GJ01- P-2001-000208, se refiere en el mismo a su cualidad en el tramite de esta incidencia, y a la respuesta que estima procedente dar al Juez de la causa, ante las afirmaciones contenidas en el Informe que presentara con motivo de la recusación que en su contra fue interpuesta, tales consideración no tienen incidencia directa para los efectos de resolver el asunto que está en conocimiento de la Sala, razón por la cual las opiniones allí expresadas, no se estiman para la resolución que se dará en la presente decisión. Así se declara.

De acuerdo a lo expuesto en el escrito de recusación, el ciudadano JUAN RAMOS TERAN, asistido por el abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO fundamento el planteamiento en contra del Juez JESÚS ARMANDO RIVERA VILLARROEL, para que no continúe conociendo de la actuación distinguida con el N° GJ01-P-2001-000208, seguida al ciudadano LUIS OLIVEIRA PEREIRA, en virtud de que el mencionado Juez había emitido opinión con conocimiento de causa, cuando en fecha 20 de Octubre de 2005 con motivo de la Audiencia prelimar celebrada a los ciudadanos: NILDA COROMOTO GARCIA, PEDRO PARIS SALAZAR, CARLOS CUTTICCIA BARBERA y YANSI MIJARES CAMACHO, dicto auto motivado el 25/10/05 sobreseyendo la causa por prescripción a los mencionados ciudadanos y que al dividir la continencia de la causa con respecto LUIS OLIVEIRA PEREIRA, en virtud de su no comparecencia a la audiencia preliminar, a criterio del recusante, la decisión que pudiera dictar el Juez recusado posteriormente a LUIS OLIVEIRA PEREIRA, será igualmente el sobreseimiento.

Se evidencia de las actuaciones que el recusante presentó como medio probatorio de sus alegatos el acta de audiencia preliminar de fecha 20/10/05 y sentencia del 25/10/05, mediante la cual el Juez recusado decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los Imputados: NILDA COROMOTO GARCIA, PEDRO PARIS SALAZAR, CARLOS CUTTICCIA BARBERA y YANSI MIJARES CAMACHO.

En su informe el Juez recusado expresó que la presente incidencia debía ser declarada Sin Lugar, por cuanto la presente recusación no tiene fundamento legal, ya que se basa en un hecho que hasta ahora resulta incierto, por que si bien es cierto emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, lo hizo en ejercicio de la función jurisdiccional que le esta conferida, eso no implica que exista una decisión preconcebida.

De lo narrado por la partes en esta incidencia, se desprende de los recaudos presentados, que el Juez recusado celebró audiencia preliminar a los imputados NILDA COROMOTO GARCIA, PEDRO PARIS SALAZAR, CARLOS CUTTICCIA BARBERA y YANSI MIJARES CAMACHO y acordó dividir la continencia de la causa, en cuanto al ciudadano LUIS OLIVEIRA PEREIRA, en razón de que este no compareció a ese acto procesal ordenando su aprehensión; en consecuencia dicha causa se encuentra paralizada en cuanto a éste último imputado hasta tanto se haga efectiva la aprehensión ordenada. Ahora bien, el sustento de la recusación obedece a la expectativa o temor que tiene el recusante de que visto el sobreseimiento dictado en esa audiencia preliminar a favor de los coimputados ya mencionados una vez que ocurra la captura de LUIS OLIVEIRA PEREIRA emita ese mismo pronunciamiento. Este temor del recusante solo evidencia inconformidad con lo resuelto en la audiencia celebrada por el Juez recusado, por no compartir el criterio que originó el sobreseimiento de la causa, contra el cual ejercicio el recurso de Ley, pero tal circunstancia no constituye la situación fáctica de haberse emitido opinión de fondo en cuanto al ciudadano LUIS OLIVEIRA PEREIRA, ya que la causa para éste ciudadano se encuentra paralizada y ello precisamente no permitió pronunciamiento de fondo en cuanto al mismo. Lo cual hace concluir que no existe conducta que configure causal legal para recusar, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la recusación y así se decide.

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la recusación planteada por el Abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO en su carácter de apoderado de la victima JUAN RAMOS TERAN en contra del Juez décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese.

Remítase la presente actuación al Tribunal décimo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2005. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


JUEZAS


ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES



ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS

El Secretario


Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI


En la misma fecha se le dio salida constante de ____ folios útiles, con oficio N° _____.-



El Secretario



ITTdeB/Anney Hernández
Asistente Judicial