REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 8 de Noviembre de 2005
195º. y 146º.
CAUSA: GV01-S-2002-71
Celebrada, como ha sido, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, audiencia especial, en la causa signada con el No. GV01-S-2002-71, seguida al ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código penal; ubicación y captura del señalado acusado por parte de los órganos policiales; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las decisiones acordadas durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
La defensa solicito que se le impusieran al acusado medidas cautelares menos gravosas; sin embargo, el tribunal aprecio que en el presente caso dicho acusado ha dado muestras inequívocas de contumacia para con el proceso; lo cual se evidencia fácilmente si se considera que en fecha 11 de Junio de 2003, se le declaro en rebeldía y se ordeno su inmediata localización y traslado a la sede del tribunal, tal y como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (Folio 49), y pese a las diligencias constantes del Tribunal ratificando la orden correspondiente, no se había efectuado la captura de tal acusado, hasta la fecha de la audiencia; aunado a la especial circunstancia de que en el presente caso dicho acusado se encuentra igualmente separado ilegalmente del Servicio Militar obligatorio, desde el día 29 de Noviembre de 2004, según se aprecia de oficio N° 25-174-2005, emanado del escuadro de Artillería de Defensa Aérea N° 25 de la Fuerza Armada Nacional, inserto al folio 110.
Tal conducta del acusado ha ocasionado una considerable demora en el trámite del proceso correspondiente en perjuicio de la administración de Justicia; por lo que en atención al contenido del artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección que faculta al Juez para dictar las medidas de aseguramiento que estime pertinentes al caso, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Trasládese al acusado al Centro de Internamiento ”Dr. Alberto Ravell. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Keyla Villegas.